Derecho de los fotógrafos

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PreMICA CUYO 1 al 3 de noviembre San Juan

El día sábado 3 de noviembre se presentará una Conferencia en el marco de la PreMICA CUYO: Gestión de la Propiedad Intelectual para Industrias Culturales a cargo del Dr. Guillermo Navarro en la Universidad Católica de Cuyo.

Sede: Museo de Bellas Artes – Sala 3 – San Juan

Día y horario: 3 de noviembre de 2012

+ Información: Programación PreMICA

 

Las nuevas voces en la industria de la música

Nuevas y muchas voces en la industria musical

En la nota anterior hablamos de La industria de la música se renueva , pero no solamente por las nuevas formas sino por el cambio en los conceptos de la música y el cambio que opera también en las personas que participan del negocio musical.

Los nuevos actores de la escena musical nos cuentan sus impresiones sobre los trabajos y las formas de distribuir música, de como escucharla y como se relaciona un sistema nuevo con el sistema tradicional.

Ignacia cantante y líder de Ignacia Music, Nicolás Madoery del sello Concepto Cero; Tatu Stella de Taringa Música y Gabriel Ravarini consultor en marketing digital y de la Industria de la música.

Cantidad de música

Una pregunta central al existir mas música disponible es conocer la opinión de los participantes del negocio musical en cuanto a cual es su impresión sobre la cantidad de música que se escucha,   según Tatu Stella por las estadísticas de internet y por la viralidad de la música claramente se escucha más, no solo porque hay mas música, sino porque internet  abrió y democratizó el mundo a muchas personas anegadas a la cultura”.

Nicolás Madoery apunta y refuerza el concepto al explicar que “es difícil decir si se escucha más música o menos. Creo que la escucha, como la música esta en un constante cambio. Lo que si estoy seguro es que ahora se escucha una variedad más grande de música, cada persona tiene su reproductor de música con una lista en particular, ya no depende tanto de la bajada de las grandes radios o de otros canales.

El transporte de la música es un tema central en como se modifico la escucha según Gabriel Ravarini“Se escucha más música que en ningún otro momento de la historia, principalmente porque es súper accesible y súper transportable”.

Ignacia nos cuenta y pone el acento en la variedad y el acceso a obras difíciles de conseguir “Creo que hay mayor acceso a la variedad. Hoy podes conseguir interpretaciones de compositores como Claude Debussy por Torrent, músicas que sino escuchas radio clásica específicamente…no entran en tu panorama musical jamás. Me parece importantísimo eso”.

Los nuevos formatos, el aumento de las velocidades de transferencia y los dispositivos digitales son elementos que colaboran en la difusión y la elección de la música, por esta razón los nuevos actores de la escena música coinciden en estos puntos y además señalan que la democratización al existir otros oferentes y además canales de distribución mejora la posibilidad de acceso.

El derecho de autor y la música

Como señaláramos en la nota anterior, las necesidades de adaptación de las normas de propiedad intelectual son evidentes. En este caso las normas deben mejorar la protección a los artistas y a la vez propiciar el desarrollo de la actividad. Las propuestas alternativas al modelo establecido surgen en forma evidente y cubren otros espectros del negocio musical y consultamos si el derecho de autor ayuda o perjudica en el negocio musical.

Nicolás Madoery sostiene que el modelo se encuentra en crisis y explica Esta ‘crisis’ o nuevas alternativas en relación al derecho de autor, abren un nuevo mundo de posibilidades, y ahí es donde el negocio musical se ve afectado y beneficiado al mismo tiempo. Las grandes discográficas deciden invertir gran cantidad de dinero en combatir la piratería y muchos de los pequeños sellos, como Concepto Cero, Uf Caruf, etc, deciden trabajar con licencias de distribución libre, al realizar esto se meten en un mundo de posibilidades para los nuevos artistas”

En tanto Tatu Stella afirma que “dependiendo mucho si el derecho de una obra le sigue perteneciendo al artista o a un comerciante. El derecho de autor, tal cual es hoy -valido 70 años después de la muerte del mismo-, creo que perjudica a que nuevos autores emerjan”.

 Las entidades de gestión

Un tema de análisis recurrente es la dificultad de acceso y la información clara que brindan las entidades recaudadoras de derechos de autor. Su falta de adaptación a las nuevas tecnologías y la defensa de un sistema en constante cambio no permiten que los nuevos usuarios puedan – o quieran- confiar en este sistema. Por esta razón muchos artistas o los nuevos sellos buscan una combinación de sistemas para obtener una mayor protección.

Tatu Stella afirma ante la realidad de las entidades de gestión que “Al igual que un estado, tienen que empezar a crecer desde la herramienta que hoy es internet, si siguen defendiendo un formato obsoleto, claramente no están preocupados por el músico.”

Sobre los cambios y el rol Nicolás Madoery afirma que “Las entidades de gestión de derechos de autor, aun piensan “La Internet” como un ente ajeno a ellos, de a poco se ven algunos mínimos intentos por generar acuerdos, que sinceramente no son muy buenos -nunca lo que se recauda va a los artistas-, con empresas vinculadas a internet y a la música. Además señala y propone que “necesitan cambios muy grandes, de raíz. Eso puede llevar mucho tiempo. También creo que deberíamos involucrarnos más en saber que pasa en el ‘interior’ de esas entidades, eso asusta un poco, pero es necesario.”

En forma categórica Ignacia sostiene que definitivamente no están al tanto y definitivamente necesitan adaptarse o en todo caso, nos toca a nosotros los músicos, preguntar sugerir, participar, presentar proyectos, informar y construir nuevas formas”.

Estas nuevas voces en la industria de la música muestran que existen posturas alternativas y que ofrecerán soluciones en el corto y en el largo plazo para las autores ya que ellos se encuentran íntimamente vinculados al negocio de la música. Seguramente tendrán que organizarse y peticionar los cambios necesarios o simplemente crearlos.

Guillermo Navarro @guillenavarro

+ Fuente: RedUsers

La industria de la música se renueva

El que no se adapta perece, es una máxima en todas las industrias. Los cambios tecnológicos, cada batalla por mantener los lugares conquistados de las empresas, la intención de mantener contentos a los usuarios mejorando las prestaciones o el diseño y un gran número de situaciones que podemos enumerar y que no siempre son tan fáciles de realizar se fueron dando en varias industrias que fueron modificadas por internet y la digitalización.

La industria editorial de libros capto rápido el mensaje y los dispositivos se adecuaron a la realidad digital ofreciendo muchos tipos de servicios para los lectores y también muchos formatos para los editores. Quizás uno de los problemas fue el precio ya que en algunos casos la versión digital tiene similar valor a la edición en papel sin el costo del material físico, pero no hay dudas que se adapto.

La industria de la música realizo un camino inverso y quizás el más complejo, determinó que su público, sus usuarios o simplemente a quienes dirigían su negocio eran infractores y a quienes debían combatir.

Parece difícil imaginarlo así de fácil, pero sin duda desde Napster – que antiguo que suena- hasta Grooveshark, Spotify y Store de Apple han pasado un sinnúmero de sucesos en la industria de la música que han cambiado la mirada y la realidad del negocio musical.

El formato físico
Las industrias se apoyan para sus decisiones sobre tendencias, es por eso que en general aparecen en forma incipiente determinados usuarios que adoptan primero la tecnología y como luego observan que resulta cómoda y útil para otros eso configura la tendencia.

El formato físico se mantuvo durante muchos años reinando sobre la industria de la música, quizás mucho más tiempo del necesario. Los usuarios dejaban de tener aparatos para lograr su reproducción y la música se transportaba cómodamente en los reproductores de todo tipo, mp3, notebooks, memorias, etc.

La música era bajada de diferentes formas, algunos realizaban copias de sus discos físicos, otros la intercambiaban y muchos la bajaban de sitios de descargas. El formato físico quedo en el olvido y todo se transformo en formato descargable o reproducible.

Los sitios como Grooveshark, Spotify o el Store de Apple comenzaron a tomar hace pocos años y realizar su adaptación del mercado. En el caso de Grooveshark ofrece un sistema de streeming de música gratuito e indica que ellos realizan el pago de derechos de autor, el sitio cuenta con publicidad, Spotify es pago y en Store de Apple uno realiza un “alquiler” de las canciones disponibles en el catalogo.

Si bien las compañías habían realizado sus intentos de imponer o desarrollar canales de distribución legales, el hecho de tardar tanto en la implementación determino –quizás- que los usuarios ya no estaban habituados – y no lo están aun- dispuestos a pagar por la música.

La necesidad de cambios en la propiedad intelectual
Esta situación de cambio en la música lleva a replantearse el sistema de derechos de propiedad intelectual y también de las entidades de gestión colectiva.

La música que se genera día a día llega cada vez a más usuarios y por lo tanto las decisiones ya no se imponen en la Junta de Directorio de una de las cuatro compañías más grande del mundo.

Los productos masivos si bien siguen existiendo no pueden abarcar todas las expresiones y las necesidades de los consumidores, teniendo que denominar un bien de consumo al arte, pero hecha la salvedad existe un mercado mas amplio para los nuevos artistas y de hecho la decisión de la industria de la música, quizás les generó este lugar que hoy tienen.

Los conflictos que se dan por las deficiencias en las entidades de gestión de derechos de autor hacen que también se generé una desconfianza por el derecho de autor. Esto es complejo de analizar. Lo ideal es que los autores puedan ampararse en el derecho de autor y los instrumentos de propiedad intelectual para poder decidir el mejor destino de sus obras.

La propiedad intelectual debe por estas razones adaptarse a la realidad, ofreciendo mejor protección a los autores y también a los usuarios de los productos que se generan gracias al derecho de autor. Quizás es hora de discutir plazos y formas de uso que se dan a las obras y también verificar las excepciones dadas en el sistema de la propiedad intelectual.

Se plantea un punto de partida donde los músicos y los protagonistas del negocio musical van a presentar su visión y las preguntas que nos interesan para saber cual es el camino que tomará la música en el futuro. La discusión ya esta abierta.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

Festival Internacional Muchas Músicas en la UNQ 25 al 29 de septiembre

Agenda

El Jueves 27 estaré dando un Taller  en la UNQ sobre Derechos de Autor

::Jueves 27
Talleres y charlas
11 a 13 hs. – Salón Auditorio
Presentación del libro “Cumbia. Nación, etnia y género en Latinoamérica”
Participan: Pablo Semán + Martín Liut

14 a 16 hs. – Salón Auditorio
Taller: “Derechos de Autor y nuevas formas de Protección”
Guillermo Navarro, Abogado Especializado en Propiedad Intelectual

Conciertos
17 hs. – Sala Rosa de los vientos
Speaker Performing Kiosk
Nicolás Varchausky

18 hs.
Ensamble de Guitarras de Quilmes
Dir. Ignacio López

19 hs.
Juan Peltzer + Lorena Torales,
(Viaje de Invierno de F. Schubert)

20 hs.
Laptork dúo
(electrónica – experimental)
Fabián Kesler + Esteban Insinger

21 hs.
Raskoski Hot Club Jazz

El Ecce Homo de Cecilia no recibirá derechos de autor

La obra original, el dañado y el reintepretado por Cecilia

Nadie lo tenía en los planes, pero gracias a la amplificación de Internet una anciana de nombre Cecilia Giménez en el Ayuntamiento de Borja en Zaragoza comunidad de Aragón, España un día sin aviso previo realizo una modificación a una obra del artista fallecido Sr. Elías García Martínez denominada Ecce Homo que reproduce la figura de Jesucristo.

Hasta aquí la historia es conocida, luego Cecilia se convirtió en un personaje con alta exposición en medios y noticias y su obra –la modificación del Ecce Homofue objeto de innumerables readaptaciones. No solo su obra fue utilizada sino que además ella fue objeto de modificaciones, alteraciones y nuevas readaptaciones en diferentes menciones, posters y avisos. La repercusión y uso fue tal que hasta hay tramite solicitudes de marcas en diferentes países.

La propiedad intelectual de Cecilia

El hecho se produce por el futuro reclamo por los derechos de autor –una situación hipotética- de los familiares de Cecilia Giménez. Este reclamo de derechos de autor se basaría en la modificación y en la repercusión que adquirió la obra.

La propiedad intelectual es una materia compleja, y las leyes de propiedad intelectual que regulan los derechos de autor plantean ciertos límites para reclamaciones. Un límite que se plantea es temporaly los derechos de autor le pertenecen a su autor durante toda su vida y cuando este muera – según cada legislación los plazos son variables – en España son ochenta años.

Los familiares del autor original del Ecce Homo también pueden reclamar por la modificación realizada por Cecilia al afectar los derechos morales del autor ya que su obra ha sido “tapada” o si queremos considerarlo tecnicamente, la misma ha sido alterada.

Otro de los límites establecidos es si la modificación en este caso es obra, las modificaciones tienen un derecho de autor. Las restauraciones persiguen un fin de mantener la obra en el tiempo con las condiciones de sus orígenes pero no alteran la obra por lo cual no tienen un derecho de autor.

El dictamen de expertos

La modificación de Cecilia fue tal que convirtió a la obra en otra obra y nada queda de la obra original de García Martínez en ella, pero esta situación atípica en torno a la propiedad intelectual debe tomarse con cuidado.

El Ayuntamiento de Borja ha encargado un dictamen a una empresa local que realiza restauraciones denominada Albarium y que presenta según las informaciones descripciones que valoran a la obra, lo que en principio parecería no ser importante para las reclamaciones ya que la consideración de obra es bastante subjetiva.

El caso seguramente se dirimirá si existiese la voluntad de alguna de las partes en litigar tanto por la modificación de la obra –para tratar de volverla a su estado anterior- como si existiesen intenciones de remover el Ecce Homo de Cecilia por parte del Ayuntamiento.

Las consideraciones jurídicas desde el derecho de la propiedad intelectual son varias y no hay una opinión unánime, sin duda una simple modificación y una noticia en internet pueden desencadenar diferentes visiones y un sinfín de situaciones jurídicas para analizar.

Restará analizar si la obra más famosa sepultara en el olvido a la obra original y que pasará con los ingresos y resultados del uso de la imagen modificada del Ecce Homo.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Una escuela para inventores en Argentina

Silencio por favor. creatividad en curso

Argentina tiene una gran tradición en cuanto a la invención y no solo hay que hacer referencia a los inventos icónicos como la birome, el uso de las huellas digitales o los dibujos animados sino que en el país existe un gran proceso de innovación fruto de una creciente cultura inventiva.

El desarrollo del sistema de patentes tiene sus orígenes en una ley que llevaba como numero el 111 -fue sancionada en 1864 y estuvo vigente hasta 1996- que regia los derechos de propiedad intelectual sobre las invenciones.

La propiedad intelectual tiene su base en la Constitución Nacional de 1853 y su clausula de propiedad que dice en el art. 17 “[…] Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. […] por lo que podemos decir que tenemos una larga tradición en materia de propiedad intelectual.

La propiedad intelectual es una materia que abarca además de las patentes a diferentes derechos entre los cuales podemos mencionar a la ley de marcas, el decreto de modelos y diseños industriales y la ley de propiedad intelectual que regula los derechos de autor.

Los inventores

La actividad de los inventores se desarrolla principalmente en un ámbito individual pero también existen casos donde estos se nuclean y trabajas en innovaciones que pueden ser patentables.

No solo se nuclean para inventar sino que también se nuclean para estudiar y desarrollar actividades de formación profesional. Esta es la actividad que desarrolla la Escuela Argentina de Inventores y elForo Argentino de Inventores de los  cuales Eduardo R. Fernández es Director y también es Inventor Profesional y Tecno emprendedor.

La actividad de los inventores es compleja porque el inventor esta en una continua búsqueda de resolver problemas concretos y consultamos a Eduardo Fernández que motiva al inventor y nos cuenta que “eso depende de qué tipo de inventor se trate. Para los inventores amateurs (el 95%), la principal motivación es la búsqueda de reconocimiento personal, las reivindicaciones de viejas frustraciones, o el simple exhibicionismo. En cambio para los inventores profesionales (5%), la principal motivación, es la vocación para resolver problemas técnicos relevantes, con un potencial económico concreto.”   Por lo cual la diferencia entre uno y otro inventor se basa en que esa innovación debe ser relevante y rendir dinero.

La propiedad intelectual es la clave

Consultamos a Fernández sobre que rol cumple la propiedad intelectual en la tarea de los inventores. Para el caso que no existiera la propiedad intelectual, ¿se seguiría inventando? Y nos comenta que “sí, se seguiría inventando, pero a mucho menor escala, y con un muy bajo nivel de calidad.” Por lo cual podríamos analizar que la cantidad de innovación y su calidad estarían directamente relacionadas con el sistema de la propiedad intelectual.

Las Patentes tienen una duración de veinte (20) años desde su solicitud y habitualmente demoran varios años en otorgarse y al ser un derecho territorial debe solicitarse en cada país donde quiere utilizarse. Por esta razón las patentes tienen un alto costo.

Planteando un contrapunto sobre el rol de la propiedad intelectual, su existencia y que pasaría si existiera una única remuneración en lugar del derecho de patentes al inventor Fernández sostiene “Si no existieran las patentes, y las leyes de propiedad intelectual, habría mucho menos competencia, mucho menos oferta tecnológica, y mucho menos calidad”.  

El punto expresado anteriormente es cuanto menos opinable, ya que sobre los diferentes análisis que se ejercen con las patentes no necesariamente siempre resultan en mejoras de los procesos de innovación. Hay diferentes estudios desde el análisis económico que determinan mensajes contradictorios para el sistema de patentes y su eficacia.

Fernández finalmente expresa sobre esto que “Como bien puede compararse, analizando el antes y el después de la existencia de esas leyes-de patentes-, y comparando el desarrollo de los países en donde se respetan y en donde no se respetan esos derechos. Las conclusiones son inequívocas y contundentes”.

La actividad de la Escuela en software y hardware

¿Cuál es la actividad que se desarrolla para los inventores que hacen innovaciones aplicables a sistemas y equipos de computación?  Fernández nos menciona “En la actualidad hay una gran oportunidad para desarrollar proyectos tanto en hardware, como en software, y en nuestro país, hay muchos inventores trabajando en forma muy profesional.”

Se desarrollan varios rubros, nos amplia Fernández “Aplicaciones para teléfonos celulares, casas con control inteligente, sistemas de seguridad, vídeo-lupas, sistemas de control, vía GPS, para maquinarias agropecuarias, sistemas de riego, sanidad animal, sistemas para alimentar animales domésticos, robots industriales, y control de calidad.” Por lo cual en rubros de tecnología con base en sistemas también se desarrollan innovaciones.

Las patentes son importantes en los procesos de desarrollo y en mejorar la economía de un país, sin duda no es el único sistema o método. Cada invención debe contar con un proceso de análisis y verificación para la obtención de una patente en las oficinas de registro, pero además debería contar -esa patente- con un análisis de su utilidad y su viabilidad comercial para mejorar sus resultados.

Cada actor en el mundo de las patentes tiene una motivación concreta, pero la actividad de los inventores resulta muy interesante por esa capacidad de superación. Ante la pregunta concreta sobre las invenciones le manifestamos a Eduardo R. Fernández  ¿cuál se considera que es el mejor invento? y conociendo la importancia de esa búsqueda de resolver problemas, nos responde “El próximo”.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Herramienta para certificar correos electrónicos

Proceso de certificación de un correo electrónico

Las comunicaciones que realizamos por correo electrónico pueden ser el principal camino que elegimos para interactuar con las personas y por lo tanto es el canal donde intercambiamos información, anexamos contenido desarrollado  que generalmente esta en conocimiento solo de unas pocas personas.

La forma de protegerlo en casi todos los países muchas veces resulta poco sencilla y analógica por lo que representa un paso más en el proceso de creación y desarrollo de las actividades, que se deja para lo último o que simplemente por complejo no se realiza.

La tecnología Mailstamper es un sistema que forma parte de otros sistemas que protegen y colaboran en generar pruebas fehacientes de la creación intelectual desarrollados por la organización Safecreative

Certificar propiedad intelectual

Para realizar un resumen sobre la protección de estas obras se conoce que las obras del intelecto o lo que comúnmente denominamos derechos de autor cuentan con protección desde su creación. La registración de estos derechos les da una fecha cierta. Se completa indicando que las ideas no se protegen.

Para poder explicarlo en términos prácticos, cuando se realiza un boceto, se saca una foto o se pinta un cuadro, desde ese segundo donde se comenzó a fijarlo o expresarlo, desde ese momento el derecho de propiedad intelectual comienza a dar su protección. La idea no puede ser protegida por eso el primer concepto que hay que tener en cuenta es que es la expresión de la idea la que se protege.

La inscripción en las oficinas de derecho de autor se realiza con el fin de lograr una prueba que otorga un ente y que nos da una fecha cierta y además por ciertas obligaciones legales, pero en determinados casos.

La prueba es la clave

Un creador, una empresa o un particular que quiere tener una prueba del envío y del contenido de un correo electrónico solamente deben utilizar la herramienta poniendo un correo en copia visible en el envío original.

El sistema ha sido probado y Mario Pena, responsable de comunidad nos explica “Incluso en la fase de pruebas del proyecto algunos usuarios nos informaron ya de casos de éxito en donde grandes compañías, poco dadas a responder ante reclamaciones de usuarios, respondían en cuestión de horas al saber que se estaba certificando el envío”.

El sistema es realmente simple, uno registra su dirección y en cuestión de minutos recibe un correo electrónico para poder dar de alta la cuenta que va a utilizar para certificar sus envíos de correo electrónico.

Sobre la eficiencia comenta Pena que “por lo que confirmamos que realmente la simplicidad de uso del sistema hace que sea una herramienta especialmente eficiente“. Solo basta con realizar la registración y el sistema ya funciona.

Como utilizarlo en caso de reclamo

Si necesitáramos utilizar la certificación para un reclamo basta con el documento generado donde el certificante actúa como un tercero que emite una prueba.

El correo electrónico generará un archivo en formato PDF que se ajusta a una norma internacional ISO 19005-1:2005 donde se verificará el momento del envío, contenidos y destinatarios.

El valor legal que tendrá esto en el caso de Argentina es amplio ya que el Código Procesal en su artículo 378 nos permite libertad en materia probatoria  y además nos permite una mejor gestión de todos los recursos.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Fuente: RedUsers

EE.UU. abandona el caso rojadirecta.com

Los dominios rojadirecta.com y rojadirecta.org seran recuperados

El control sobre los dominios rojadirecta.com y rojadirecta.org que se encontraban bloqueados por el Gobierno de EE.UU. por la publicación de enlaces a retrasmisiones de eventos deportivos y televisivos fueron abandonados en sede judicial  y los titulares del sitio recuperaron el control de las direcciones registradas.

Según informa el Blog de rojadirectaluego de 19 meses de batalla legal el Gobierno de EE.UU. han retirado la demanda y la Corte que intervino en el caso ordeno la devolución de los mismos.

El embargo de los dominios, los que aun tienen el cartel del Departamento de Justicia, del IPR Center y del HSI, se había llevado a cabo por la operación “nuestros sitios” el 31 de enero de 2011 por supuestas violaciones a los derechos de propiedad intelectual.

Antecedente en Europa

Rojadirecta.com había basado su defensa en España y EE.UU. alegando que solamente proporcionaban direcciones -enlaces- a otras páginas web con las cuales no tenían afiliación o relación directa por lo cual no incurrían en ninguna violación.

El principal problema con la demanda realizadas en EE.UU. fue que la sanción llego en el primer momento y sin ninguna participación de los acusados. La página había sido confiscada dentro de una operación que incluía también a otras páginas.

Existen varios casos como Cinetube, Sharemula y Ajoderse en España donde se determino mediante sentencias judiciales que enlazar a sitios webs no constituye delito. En estos casos no se pudo probar que los acusados eran responsables del delito.

Las acciones a futuro

Rojadirecta.com al momento de haber sido denunciada y embargada ocupaba la posición número 70 dentro de las páginas mas visitadas en internet razón por la cual habría sido objeto de la operación “Nuestros sitios” por parte de EE.UU.

Sin duda las acciones legales de los abogados en el caso situaran al caso como un precedente sobre el tema, la operación mencionada incluye otros sitios que aun siguen bloqueados. Hay que tener en cuenta además que Inglaterra a través de SOCA también utilizó el mismo sistema de bloqueo de páginas web.

En el día de hoy Mark Lemley -abogado de Rojadirecta- indicó en su cuenta de twitter “El gobierno -de EE.UU.- ha retirado la demanda sobre la incautación del nombre de dominio y los están devolviendo”

La Empresa Puerto80 –titular de Rojadirecta- aun no ha decidido que camino seguir con la demanda iniciada en EE.UU. ya que sus pérdidas debido al bloqueo y los costos legales son muy altos. Según la información disponible y lo que han manifestado estudiaran todas las opciones para poder decidir de que manera seguir funcionando en los sitios que les han sido devueltos.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Feliz día del Abogado

Feliz día del abogado!

 

¿Por qué se festeja el día del Abogado? Por el Natalicio de Juan Bautista Alberdi 29/08/1810 (abogado, jurista, economista, político, estadista, diplomático, escritor y músico argentino, autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853)