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	<title>Guillermo Navarro</title>
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		<title>Operación Exposure contra Anonymous: Las claves legales</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Mar 2012 13:03:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Publicados]]></category>
		<category><![CDATA[anonymous]]></category>
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		<category><![CDATA[Delitos Inform]]></category>
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		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[Las características de Anonymous, la falta de información oficial sobre estos temas y el proceso llevado a cabo en España y Argentina reavivan el tema. Las necesidades legislativas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/03/anonymous351-515x342.jpg" alt="La Operación Exposure, su tratamiento legal y el rol de Anonymous" /></p>
<p><strong><em>&#8220;Tenemos a la policía sobre nuestra sombra”</em></strong> anunciaba la cuenta de Anonymous de España en twitter sobre los procedimientos que se están llevando a cabo en diferentes países incluidos España, Argentina, Chile y Colombia.</p>
<p>La mega operación denominada “Exposure” que lleva adelante Interpol contra diferentes personas ha contado con la asistencia en Argentina de la División Delitos en Alta Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal.</p>
<p>Los <strong>delitos informáticos están en foco</strong> en estas operaciones y ante diferentes ataques realizados a sistemas informáticos las acusaciones <strong>en general apuntan a diversos lugares y se menciona como único grupo a Anonymous</strong>.</p>
<p>Las operaciones de Interpol realizadas en general guardan un gran hermetismo, lo que c<strong>olabora con el proceso de desinformación</strong> y además <strong>no ayuda en la concientización de la realidad que esta instalada</strong>.</p>
<p>El cyber activismo es ya una realidad y una muestra de descontento y reclamos sobre prácticas que tienen que ver con decisiones políticas, sociales y económicas. En especial los accesos a los contenidos, la libertad de información y de opinión y la preservación de la intimidad son los principales reclamos.</p>
<h3><strong>La conexión local de Anonymous</strong></h3>
<p>Se sabe realmente poco de las actividades de Anonymous en Argentina y más allá de alguna cuenta de twitter o publicaciones donde se reivindica un accionar concreto, <strong>por la forma de la estructura  de Anonymous es muy difícil identificar y poder precisar las acciones</strong>.</p>
<p>Se conocieron tanto en el año 2011 como en este año diferentes acciones. La mas resonada fue en reacción al procesamiento de los dueños de Taringa! y también una –de este año- realizada contra el sitio Musimundo – Megatone por una falsa información de censura al Grupo Miranda que había hablado en contra de la Industria del Entretenimiento.</p>
<p>En consulta sobre las características de estos grupos el Fiscal General, <a href="http://ricardosaenz.com.ar/">Ricardo Sáenz</a> especialista el delincuencia informática sostiene sobre las características del grupo que <em>“se trata de mucha gente muy capacitada tecnológicamente y en muchos casos bien intencionada, que cree que con estas acciones se pueden conseguir resultados legítimos”</em>  peo también aclara que <strong><em>“En muchos otros casos, se pliega gente que quiere hacer daño a través de estos ataques” </em></strong>lo que constituiría la diferencia jurídica necesaria para calificar los ataques.</p>
<p>Daniel Monasterky, CEO de <a href="http://www.identidadrobada.com/">Identidad Robada</a> aclara sobre la confusión que se genera al no poder atribuir un ataque determinado <em>“Hemos sabido de varias operaciones que en un primer momento habían sido atribuidas a Anonymous, pero luego la misma organización aclaraba que no tenían relación alguna con ellas”</em>.</p>
<p>Esta estructura horizontal de Anonymous no colabora en la identificación y no hay interlocutores validos, ante cualquier ataque surge y circula mucha información que no es clara y que muchas veces es manipulada para producir un efecto determinado.</p>
<h3><strong>Los Procesos llevados en Argentina</strong></h3>
<p>Las acciones llevadas acabo días atrás por Interpol fue dispar en su información y su comunicación local. En el Caso de España se divulgo información y se ha mostrado parte del <a href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/ciencia-y-tecnologia/policia-detiene-cuatro-miembros-anonymous-espana/1334934/?utm_medium=referral&amp;utm_source=pulsenews">operativo por parte de la Policía Nacional</a>, aunque también cierta información se preservó porque entre los detenidos había menores.</p>
<p>En Argentina se han realizado allanamientos que dieron como resultado <strong>identificaciones de diez personas</strong> en Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Tucumán y Córdoba. N<strong>inguna de estas personas se encuentra detenida</strong> y se desconoce la información judicial que las ha motivado.</p>
<p>Aclara Monastersky que en la Operación <em>Exposure</em>, la <strong>denuncia principal fue radicada en España</strong> y existió colaboración de ambas policías para lograr con éxito la medida también en argentina. Amplió además que <em>“En este tipo de causas, donde se identifican a personas de nacionalidades tan diversas, es necesario contar con mecanismos muy aceitados para que los allanamientos sean realizados con éxito y al mismo tiempo en todos los países”</em>.</p>
<h3><strong>La ley de delitos Informáticos</strong></h3>
<p>En Argentina se cuenta con una ley específica para el tema, la <a href="http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141790/norma.htm">ley 26.388 de Delitos Informáticos</a> que fue sancionada en el año 2008 e incorpora en el Código Penal determinadas acciones como por ejemplo acceso sin autorización a sistemas informáticos, y/o violación de sistemas de confidencialidad y seguridad de datos con la intención de dañar entre otros.</p>
<p>Los delitos informáticos son difíciles de investigar, por las características propias de los procesos y por el nivel técnico de los que lo realizan. Saenz señala que la <em>“denegación de servicio o defacing son difíciles de investigar, de hecho esta causa –</em>la de<em> Exposure- llevó varios meses de investigación”</em>.</p>
<p>Los procesos técnicos también cuentan con sus expertos en la parte de Investigación, se trata de identificar la dirección IP de los atacantes que se vuelve sumamente difícil por las tecnologías de enmascaramiento que utilizan, pero que con el tiempo se logran.</p>
<p>Sobre la consulta de la legislación especifica en la materia Sebastián Bortnik, Gerente de Educación y Servicios de <a href="http://www.eset-la.com/">ESET Latinoamérica</a> señalo que <strong><em>“En general para todo lo que refiere a lo informático, es importante que las leyes acompañen la evolución</em>”</strong>.</p>
<p>La evolución legislativa es necesaria sobre esta materia y sobre otras tantas para poder determinar y dejar bases claras de aplicación judicial ante diversos conflictos. Bortnik expreso que <em>“en Argentina la ley de acoso sexual a través de Internet o Grooming, posee media sanción y los ciudadanos aún está esperando su sanción definitiva para que este delito sea penalizado como lo es en otros países</em>”.</p>
<p>Es importante destacar que es necesaria mayor precisión de los medios informativos sobre determinadas practicas y clasificaciones, la calificación deliberada de determinados accionares sin sustanciación judicial provoca confusión así como la información parcial sobre determinados temas. Es preciso ser claros y coherentes en estos puntos.</p>
<p><strong>Las iniciativas legislativas en marcha y la discusión de la sociedad civil sobre estos puntos parecen muy importantes</strong> ya que la información sobre estos temas es clave y debe existir un proceso de puesta en común y acuerdo de todos los actores involucrados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Guillermo Navarro @guillenavarro</strong></p>
<p><strong>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/operacion-exposure-contra-anonymous-las-claves-legales/" target="_blank">Redusers</a></p>
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		<title>La ley Sinde-Wert se prepara para el cierre de páginas</title>
		<link>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/03/la-ley-sinde-wert-se-prepara-para-el-cierre-de-paginas/</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Mar 2012 19:40:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Publicados]]></category>
		<category><![CDATA[ACTA]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Sinde]]></category>
		<category><![CDATA[Links]]></category>

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		<description><![CDATA[Entró en vigor en el día de hoy y planea un procedimiento rápido de cierre y bloqueo de paginas infractoras. La autodenuncia presentada por Hacktivistas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/03/htdenuncia2-515x269.jpg" alt="La primera denuncia presentada el día de hoy, una autodenuncia." /></p>
<p>Hoy 1° de marzo entra en vigor la cuestionada ley Sinde-Wert en España, también conocida como Reglamento de la Ley de Economía Sostenible.</p>
<p>La ley tiene como objetivo analizar por secciones administrativas, en base a las denuncias presentadas por los particulares, los contenidos de las<strong>páginas web que presuntamente infringen la propiedad intelectual de titulares y creadores</strong>.</p>
<p>Los procesos podrán no solo dar de baja contenidos, sino además pedir el cierre o el bloqueo de páginas que no están dentro de las fronteras de España.</p>
<p><strong>La primera denuncia</strong></p>
<p>A primera hora del día de hoy – jueves 1- se presento la denuncia ante la Sección Segunda, pero tiene una curiosa particularidad: Los miembros de cientos de paginas se han autoinculpado de compartir obras, recibieron para esta acción la ayuda de un músico <a href="http://emenavarro.wordpress.com/">Eme Navarro</a>.</p>
<p>La curiosa medida puede seguirse a través del sitio  <a href="http://hacktivistas.net/content/entra-en-vigor-la-ley-sinde-wert-contra-la">hacktivistas.net</a> y se cuenta – y se muestra- como han realizado la primera autodenuncia en una acción de lo que ellos denominan <em>“iniciativa de desobediencia civil electrónica”</em> <strong>en reclamo a la legalidad de los poderes que se le otorga a la autoridad administrativa</strong>.</p>
<p>La <strong>seguridad jurídica</strong> es uno de los factores argumentados en el <a href="http://hacktivistas.net/content/wertdeenlacesnet-desobedeciendo-la-ley-sin">comunicado</a> lanzado por Hacktivistas<em>“El objetivo es poner a prueba esta ley y estrenarla nosotros mismos para demostrar el despropósito y la censura que nos traerá”</em>.</p>
<p><strong>Las Secciones ya están conformadas</strong></p>
<p>En el día de ayer se conoció por el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/29/pdfs/BOE-A-2012-2868.pdf">Boletín Oficial español</a> los nombramientos de los tres titulares y sus respectivos suplentes – dos para cada titular- para la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.</p>
<p>En tanto en el día de hoy también se conoció la composición de la Sección Segunda – la más cuestionada – que tendrá entre sus funciones resolver de manera administrativa con intervención judicial en dos etapas en la primera para identificar al infractor y <strong>para pedir quitar contenidos, el cierre o bloqueo de la pagina web</strong>.</p>
<p>El sistema prevé la notificación a los infractores en los casos donde ser observe y se concluya que existen violaciones a los derechos de propiedad intelectual y la aceleración del proceso en casos de reincidencia. La medida es complementaria a los procesos civiles y penales existentes.</p>
<p>Las dudas se mantienen sobre la aplicación de la Ley apuntan a cual será el comportamiento de los proveedores de acceso a internet, las paginas que ofrecen enlaces y las paginas ubicadas fuera de España ante el proceso administrativo.</p>
<p>La Sección Segunda estará presidida por María Teresa Lizaranzu, directora general de Política e Industrias Culturales y del Libro.</p>
<p>En declaraciones se afirma que “<em>La Comisión en ningún caso impondrá sanciones ni multas a los vulneradores de la ley ni emprenderá acciones civiles o penales contra los infractores”</em>. El procedimiento para el cierre de una página tendrá entre veinte días y un máximo de tres meses.</p>
<p>El Ministerio de Educación y Cultura ha puesto en línea la <a href="https://sede.mcu.gob.es/">Sede Electrónica</a> como lugar de acceso a las denuncias para <a href="http://boe.es/boe/dias/2012/02/29/pdfs/BOE-A-2012-2852.pdf">personas jurídicas o grupo de personas</a> que quieran realizar un pedido sobre sus derechos de propiedad intelectual vulnerados.</p>
<p><strong>El futuro de internet</strong></p>
<p>En el día de ayer, previo a la entrada en vigencia de la ley, se multiplicaron los enfrentamientos en los diferentes foros y en las redes sociales sobre el futuro de la red, la vigencia de los derechos de propiedad intelectual y los modelos de negocios en riesgo.</p>
<p>La<strong> libertad de expresión según afirman de un sector estará en peligr</strong>o gracias al procedimiento administrativo, en tanto los defensores de la ley argumentan que la ley antidescargas no será suficiente y que los procedimientos serán largos.</p>
<p>Otro de los fuertes cuestionamientos que tiene la Ley es la conformación de las Secciones, dado que los nombrados son especiales interesados en los procesos, lo que afectaría la necesaria imparcialidad.</p>
<p>Para la vigencia y efectivo cumplimiento se debe analizar asimismo los planteos y ultimas resoluciones judiciales como la de <a href="http://www.redusers.com/noticias/en-espana-se-confirma-que-enlazar-no-es-ilegal/">Cinetube</a> y además los planteos de constitucionalidad de la norma en el Tribunal Constitucional.</p>
<p><strong>Como se puede observar será un procedimiento complejo</strong> y las decisiones que se emitan estarán observadas por todos los sectores involucrados. Los procesos comunitarios también influirán en estas decisiones ya que sigue en tratamiento – elevado al Tribunal de Justicia de la UE- el Acuerdo Comercial Anti Falsificación o mas conocido como <a href="http://www.redusers.com/noticias/el-parlamento-europeo-suspende-el-acta/">ACTA</a>.</p>
<p>La pregunta más importante y más esperada será <strong>¿Qué decisión se tomará en la primera denuncia?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Guillermo Navarro @guillenavarro</strong></p>
<p><strong>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual </strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/la-ley-sinde-wert-se-prepara-para-el-cierre-de-paginas/" target="_blank">Redusers</a></p>
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		<title>La guerra de las patentes de software: Yahoo vs Facebook</title>
		<link>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/02/la-guerra-de-las-patentes-de-software-yahoo-vs-facebook/</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 19:36:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Yahoo!]]></category>

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		<description><![CDATA[Yahoo reclama por infracciones en sus patentes de sistemas de publicidad. La situación financiera el eje del problema.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/02/yvsf3-515x391.jpg" alt="Yahoo arrancó una nueva disputa por patentes en el mercado" /></p>
<p>El famoso buscador – hoy en problemas financieros- solicito por medios informales a Facebook que por estar<a href="http://www.redusers.com/noticias/yahoo-quiere-demandar-a-facebook-por-el-uso-de-tecnologias-sin-autorizacion/">vulnerando patentes de software</a> de su propiedad, pague una licencia por dicho uso.</p>
<p>Este reclamo se suma a los ya conocidos de este año y el anterior como el de<a href="http://www.redusers.com/noticias/motorola-niega-las-acusaciones-de-microsoft-sobre-abusos-en-el-acceso-a-patentes/">Motorola y Microsoft</a>, <a href="http://www.redusers.com/noticias/apple-demanda-a-kodak-por-patentes/">Apple y Kodak</a>,  <a href="http://www.redusers.com/noticias/motorola-exige-el-225-de-las-ventas-de-apple-por-uso-de-patentes/">Motorola y Apple</a> y otros tantos donde software y hardware son los protagonistas en los litigios.</p>
<p>Si bien <strong>no se ha conocido denuncia judicial o reclamo formal por parte de Yahoo</strong> si se ha filtrado información sobre el reclamo potencial que tiene preparada y que sustentaría entre diez y veinte documentos de patentes.</p>
<p>Los <strong>sistemas vulnerados son de interconexión social, publicidad, personalización y privacidad</strong> del que Yahoo es titular en EE.UU. y que Facebook como nuevo líder -junto a otras empresas- esta explotando masivamente.</p>
<h2><strong>¿El software se patenta?</strong></h2>
<p>No en todos los países se patenta el software, casi exclusivamente en EE.UU se permite este tipo de registro. Existen casos también en Canadá, India y la Unión Europea.</p>
<p>En <strong>Argentina la ley de patentes no permite el registro de patentes</strong> de software, en forma especifica se declara en el art. 6 inc c de la ley 24481 y sus modificaciones que <em>“</em><em>No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley: […] así como los programas de computación”</em>.</p>
<p>Hay excepciones donde se permite el registro como patente de software pero este debe estar inserto en la innovación patentable. <strong>No procede el registro del software por si mismo</strong>, pero si el software forma parte del proceso y realiza cálculos o procesos y forma parte del todo. El software en conjunto con la invención patentable podrá ser protegido.</p>
<p>En Europa hace varios años se permitió el registro de software pero luego dieron marcha atrás y procedieron a ratificar la patente europea, en su art 52 párrafo 2 inc. c <em>“No se consideran invenciones a los efectos del párrafo 1</em> en particular<em>, […] así como los programas de ordenador”.</em><em></em></p>
<h2><strong>Yahoo y su defensa de la propiedad intelectual</strong></h2>
<p>Yahoo que en los años noventa creció en buena forma y fue precursora con numerosos documentos de patentes que obtuvieron sus registros, por esta razón y por la posición en el mercado fue objeto de pujas por Microsoft y Google para su compra.</p>
<p>Según las declaraciones al <a href="http://www.ft.com/intl/cms/s/2/a0ccfe1c-61ba-11e1-94fa-00144feabdc0.html#axzz1nmJ3vc38">New York Times</a>, los inversionistas de Yahoo deben verse protegidos, se cita en forma textual que <em>“</em><em>Yahoo tiene una responsabilidad con sus accionistas, empleados y terceros interesados para proteger su propiedad intelectual”</em> y <em>“Deberemos insistir para que Facebook firme un acuerdo de licencia o nos obligarán a avanzar en forma unilateralmente para proteger nuestros derechos”.</em><em></em></p>
<p>Parece claro entonces que la propiedad intelectual de Yahoo <strong>es un activo que varias empresas se disputan</strong> y que quizás su situación económica, si no prospera el pago por parte de Facebook, o si el litigio comienza esta guerra de patentes contra la masiva red social deje seguramente un perdedor que no podrá recuperarse.</p>
<h2><strong>La situación financiera de Yahoo</strong></h2>
<p>Parece claro en el mercado que <strong>la situación financiera de Yahoo es uno de los principales condicionantes</strong> en este reclamo. Obtener el pago de una licencia por parte de Facebook aumentará notablemente sus ingresos y les dará el aire que necesitan para seguir funcionando.</p>
<p>Este tipo de acuerdos comerciales para uso de licencias es bastante redituable, no hay que olvidar el caso de Microsoft y Google por patentes en el uso del sistema operativo de Android donde por cada teléfono con el sistema se debía pagar entre 5 y 15 dólares por cada dispositivo que utilizará las patentes de la empresa del Bill Gates.</p>
<p>Este pedido se realiza luego de que Facebook anuncie que planea salir a cotizar en bolsa, lo que haría que sus activos sean valorados en casi 100 millones de dólares.</p>
<p><strong>Los anuncios de este tipo hacen que se mueva el mercado de compra de propiedad intelectual</strong>, donde muchas empresas acumulan diferentes activos para luego licenciar derechos o bloquear el uso de cierta tecnología.</p>
<p>También se suele hacer referencia en estos casos a los denominados <em>Patent Troll</em> o Troll de Patentes en su término en castellano. En este sentido se utiliza el término de referencia para indicar a los bloqueos por parte de dueños de tecnología –titulares de patentes- que no la utilizan. El caso de Yahoo es sustancialmente distinto, planean seguir en el mercado – por sus anuncios- por esta razón salen a comunicarlo y a ofrecer licenciar.</p>
<p>El primer paso fue dado por Yahoo, ahora se espera la respuesta de Facebook sobre la propuesta, esto seguramente abrirá la batalla legal o simplemente servirá para que Yahoo pueda beneficiarse <strong>con el acuerdo de licencia por la millonaria suma de publicidad</strong> que maneja hoy en día Facebook.</p>
<p><strong>Guillermo Navarro @guillenavarro</strong></p>
<p><strong>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual </strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/la-guerra-de-las-patentes-de-software-yahoo-vs-facebook/" target="_blank">Redusers</a></p>
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		</item>
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		<title>El Parlamento Europeo suspende el ACTA</title>
		<link>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/02/el-parlamento-europeo-suspende-el-acta/</link>
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		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 19:31:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Publicados]]></category>
		<category><![CDATA[ACTA]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Ley PIPA]]></category>
		<category><![CDATA[Ley SOPA]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[UE]]></category>

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		<description><![CDATA[ACTA perdería el apoyo regional más fuerte del mundo. El manejo de las negociaciones del tratado el foco del problema. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/02/acta-550x400-515x374.jpg" alt="En Bulgaria el Parlamento no dudo en usar mascaras al rechazar ACTA" /></p>
<p>Se conoció hace pocas horas que el<strong>Parlamento Europeo ha decidido no ratificar el ACTA</strong> frente a las profundas<a href="http://www.redusers.com/noticias/el-presidente-del-parlamento-europeo-afirma-que-acta-no-le-parece-justo/" target="_blank">críticas</a> que recibió la misma sobre sus deficiencias de armado negociación y en general sobre su aplicación.</p>
<p>El Acuerdo Comercial Anti Falsificación o mejor conocido como ACTA por sus siglas en ingles perdió este día quizás uno de los apoyos más importantes que pretendía lograr que era el <strong>tratamiento y aprobación en la Unión Europea</strong>.</p>
<p>El tratado es impulsado por diversos estados como los firmantes <strong>Japón, Canadá, EE.UU., Australia, Corea del Sur, Marruecos, Singapur y Nueva Zelanda</strong>. Este tratado tiene una particularidad, su secreto. Hasta hace pocas semanas no se había conocido nada de su tratamiento y de su<a title="ACTA" href="http://www.international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/fo/acta-acrc.aspx" target="_blank"> texto</a>.</p>
<p>El proceso de negociación que se llevan país por país y simultaneo en tratamiento regional con su discusión y aprobación para luego ser aprobado nacionalmente había tenido el visto bueno de varios países de Europa <strong>pero recientemente ha perdido apoyo debido a las críticas de la sociedad civil</strong>.</p>
<p>La falta de apoyo llevó a que varios países le quitaran su apoyo, o que cuestionaran la forma de su negociación.</p>
<p><strong>¿Qué aspectos de los derechos civiles y de la propiedad intelectual están en juego?</strong></p>
<p>El sistema de control de internet fue el eje de las polémicas y de las manifestaciones contra el ACTA ya que el procedimiento puede poner en peligro, según declaraciones de funcionarios,<em> <strong>“la libertad y el acceso libre a la información”</strong>.</em></p>
<p>Sobre los derechos de propiedad intelectual el ACTA planea reforzar y ampliar varios de los tratados en vigor sobre estos temas como por ejemplo el <a href="http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf">ADPIC</a> en su capítulo especifico de propiedad intelectual.</p>
<p>Adicionalmente se ampliaría la base de protección sobre las actividades realizadas en internet sobre todo tipo de derechos de propiedad intelectual, donde se les pide poder a los ISP para que <strong>vigilen el tráfico de datos en sus redes</strong>, en clara violación a la <a href="http://www.redusers.com/noticias/esta-en-peligro-la-neutralidad-en-la-red/">neutralidad en la red</a>.</p>
<p>En los últimos dos meses diversos tratados que tienen a la propiedad intelectual como eje se están debatiendo o ya tuvieron su tratamiento, y también poca aceptación como SOPA y PIPA y otros proyectos en discusión como <a href="http://www.redusers.com/noticias/open-un-proyecto-de-ley-con-sistema-abierto/">OPEN</a> en EE.UU.</p>
<p><strong>Previo tratamiento judicial al ACTA</strong></p>
<p>El avance del tratado parecía notable ya que varios países – un total de 22- habían dicho que firmarían el tratado pero luego de varias opiniones en contrario de otros países europeos como <a href="http://www.redusers.com/noticias/alemania-confirma-su-negativa-a-ratificar-el-polemico-tratado-acta/" target="_blank">Alemania</a>,  Bulgaria o Polonia, el tratamiento se estancó.</p>
<p>Karel De Gutch anuncio hoy -22 de febrero- que la propuesta de ACTA <strong>será enviada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea</strong> para una decisión judicial previa a su tratamiento y aprobación, ya que el tipo de negociación que prevé el tratado no parece dar todas las garantías de su legalidad.</p>
<p>También apunto De Gutch que es importante el tratamiento de ACTA a nivel del Tribunal de Justicia porque <strong><em>“este debate debe estar basado en hechos y no en informaciones erróneas o rumores que han dominado los medios sociales de comunicación y los blogs”</em></strong>.</p>
<p>La UE sabe que es vital para la vigencia de ACTA esta aprobación, ya que con la aprobación de la Unión Europea, para luego la aprobación país por país de sus miembros es un paso fundamental y necesario para que el tratado sea aprobado y puesto en vigor.</p>
<p><strong>La vigencia ahora del tratado dependerá de la resolución judicial europea</strong> y las diferentes opiniones emanadas en otros países, y sin duda el precedente de Europa será tenido en cuenta en todo el mundo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Guillermo Navarro @guillenavarro</strong></p>
<p><strong>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual </strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/el-parlamento-europeo-suspende-el-acta/" target="_blank">Redusers </a></p>
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		<item>
		<title>SOCA toma el control de páginas web en Inglaterra</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 19:26:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Links de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[cierre]]></category>
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Sinde]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[SOCA]]></category>

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		<description><![CDATA[Una página en Inglaterra fue bloqueada por la SOCA por ofrecer descarga de material robado. Advierte además de las penas por bajar material sin autorización. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/02/SOCAUK-515x363.jpg" alt="El aviso de SOCA sobre el cierre de la página rnbxclusive.com" /></p>
<p>La <em><a href="http://www.soca.gov.uk/">Serious Organised Crime Agency</a></em> (SOCA) del Reino Unido <strong>ha cerrado y ha colocado un cartel en la página web</strong> <a href="http://www.rnbxclusive.com/">rnbxclusive.com</a> . Este sitio se encargaba de poner información, comentarios y links de música, según la información sin autorización de sus titulares.</p>
<p>La SOCA ha iniciado <strong>un proceso judicial al dueño del sitio y al parecer tiene datos de navegación de los visitantes</strong> del sitio, tanto nacionales como extranjeros.</p>
<p>En el aviso que se ve en la página web bloqueada que menciona que poseen capacidad de controlar e investigar la actividad llevada a cabo y de informar al proveedor de servicios de internet. Pero lo que destacan es el crimen realizado s<strong>i se ha bajado música y que se pueden enfrentar hasta 10 años de pena y una multa ilimitada</strong>.</p>
<p>Adicionalmente, aclara que la persona que ha recibido el mensaje <strong>puede llegar a ser procesada</strong> y que si se ha descargado música de este sitio “usted puede haber dañado a un joven artista”. <strong>La descarga de música daña el futuro de la música </strong>y recomienda la visita al sitio <a href="file:///E:/Actividades%20AyL/Red%20Users/pro-music.org">pro-music.org</a> para obtener información de sitios legales de música.</p>
<p>Este proceso se suma al realizado hace algún tiempo por el Departamento de Justicia de EE.UU. sobre el mismo sitio y que hace semanas atrás llevo al <a href="http://www.redusers.com/noticias/paginas-negras/">cierre de sitios de streaming</a> que realizaban retransmisiones de eventos deportivos.</p>
<p><strong>El análisis de algunos conceptos</strong></p>
<p>Según la información de <a href="http://blogs.computerworlduk.com/open-enterprise/2012/02/serious-organised-crime-agency-takes-down-music-site/index.htm">Glynn Moody</a> en su blog sobre el cierre que realizó SOCA, plantea un tema desde una interesante perspectiva. <strong>El proceso se inicia porque en la página</strong> <a href="http://www.rnbxclusive.com/">rnbxclusive.com</a>publicaban temas exclusivos y por lo tanto se habían obtenido sin autorización – usan el concepto de robados en el aviso- de los titulares de los derechos. Pero por su perspectiva no es por el copyright técnicamente.</p>
<p>El derecho continental –derecho de autor- es distinto al derecho del copyright aunque en ambos casos la protección puede darse por publicar sin autorización el material. Si una persona difunde una obra sin autorización del autor o del titular de los derechos económicos – en esta caso las discográficas- esta vulnerando los derechos de autor.</p>
<p>Lo que habrá que determinar si el material luego de ponerse en la página <a href="http://www.rnbxclusive.com/">rnbxclusive.com</a> antes de su presentación “oficial” será considerado legal o ilegal.</p>
<p>Por esta razón y como menciona Moody habrá que esperar para saber más como se presenta este caso y este precedente de SOCA sobre el cierre de páginas webs en Inglaterra.</p>
<p><strong>15 días y contando para la Ley Sinde-Wert</strong></p>
<p>En España el 1 de marzo la ley Sinde, rebautizada Sinde-Wert comenzará con el cierre de páginas que ofrecen descargas de archivos.</p>
<p>Según el <a href="http://www.adslzone.net/article7685-listado-completo-de-todas-las-paginas-denunciadas-gracias-a-la-ley-sinde.html">listado</a> que se publicó serían ciento veintidós páginas las analizadas para ser denunciadas ante la Comisión de Propiedad Intelectual, para luego proceder a su cierre.</p>
<p>La ley Sinde-Wert <strong>fue cuestionada por la Asociación de Internautas en España</strong> por lo que el Tribunal Supremo se encuentra analizando su aplicación que no será postergada ya que este tratamiento no suspende la aplicación preventivamente.</p>
<p>Habrá que esperar cuales son <strong>los resultados legales de dichos procesos y los procesos tanto de creadores como de internautas que se inicien bajo la aplicación de la ley</strong> mencionada y además cual será la decisión de otros países con respecto a sus proyectos de leyes dedicadas a internet.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Guillermo Navarro</strong></p>
<p><strong>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual </strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/soca-toma-el-control-de-paginas-web-en-inglaterra/" target="_blank">Redusers</a></p>
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		<title>La difícil tarea de proteger un seudónimo</title>
		<link>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/02/la-dificil-tarea-de-proteger-un-seudonimo/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 13:11:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Publicados]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Por Guillermo Navarro La propiedad intelectual entre sus variados temas tiene también la tarea de proteger los seudónimos de los creadores. El seudónimo es el nombre  que los creadores utilizan para darse a conocer en un medio, país  o actividad creativa. Hoy en día es más fácil poder acceder a los nombres reales tras los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.mipatente.com/wp-content/uploads/2012/02/1155518_45592859-mascaras.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por <em>Guillermo Navarro</em></p>
<p>La propiedad intelectual entre sus variados temas tiene también la tarea de proteger los seudónimos de los creadores. El seudónimo es el nombre  que los creadores utilizan para darse a conocer en un medio, país  o actividad creativa.</p>
<p>Hoy en día es más fácil poder acceder a los nombres reales tras los seudónimos pero que se sepa el nombre real tras el seudónimo no implica que exista un cambio. Por mencionar algunos casos artísticos tenemos a Joaquín Salvador Lavado – autor de Mafalda- conocido como Quino o el caso de Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno– autor Mexicano – conocido como Juan Rulfo. También existe el caso donde dos personas reconocidas utilizan el mismo seudónimo en conjunto generando así un caso bastante complejo desde el análisis, Bioy Casares y Jorge Luis Borges utilizaron el seudónimo de Honorio Bustos Domecq.</p>
<p>Los seudónimos se clasifican en seudónimos transparentes donde la identidad es conocida por todos y seudónimos cerrados donde no se conoce al verdadero autor o autores. También los autores tienen derecho por las leyes de Propiedad Intelectual a permanecer anónimos, no dando a conocer un autor. El seudónimo cerrado y el anónimo son similares ya que en un caso el autor con seudónimo sigue ejerciendo su representación y en el anónimo la ejerce su editor – o persona representante- para defensa de sus derechos morales de autor.</p>
<p><strong>El uso del seudónimo  para mantener la privacidad</strong></p>
<p>El uso del seudónimo tiene razones de índole privada, se utilizan en algunos casos para expresar opiniones o tener una línea política o editorial distinta a la que podría tener su autor, por lo cual si el autor que utiliza el seudónimo quiere mantenerlo secreto debe observar todas las medidas necesarias para tal fin.</p>
<p>Los seudónimos son asimilables a los nombres, en realidad en términos prácticos es correcto decir que son iguales que los nombres. ¿Por qué razón? Porque tienen la característica de identificar a una persona y asociarla con una actividad y con una reputación determinada.</p>
<p><strong>El seudónimo y la marca registrada</strong></p>
<p>El seudónimo como el nombre también puede protegerse mediante el registro de una marca. Las legislaciones de marcas establecen generalmente que solo pueden ser solicitados los nombres de personas por sus mismos titulares o por familiares, si este ha fallecido.</p>
<p>El año pasado se conoció la resolución del caso del registro de marca para el seudónimo “Juan Rulfo” en México por el registro solicitado por el hijo del reconocido autor en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (INPI).</p>
<p>El registro fue denegado por un pedido de nulidad de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara por lo que el heredero tuvo que realizar un nuevo registro con el que finalmente obtuvieron la marca para la clase 41. El  segundo registro permitió que se recurriera el primero y por lo tanto se pudieron obtener finalmente ambos registros.</p>
<p><strong>El registro del seudónimo</strong></p>
<p>El seudónimo goza de protección por diversos instrumentos de la propiedad intelectual por lo cual para su registro deben observarse ciertas formalidades tanto en la marca como en la protección del seudónimo en si.</p>
<p>Algunas legislaciones solicitan requisitos de publicaciones previas y usos públicos y pacíficos de los seudónimos, porque puede darse que existan dos seudónimos muy parecidos o similares por lo que deberá realizarse esta consulta para evitar inconvenientes.</p>
<p>Efectivamente la publicación de un seudónimo y su uso se puede probar de diferentes formas como trabajos, presentación en concursos, escritos, dibujos, ediciones de materiales o publicaciones en internet.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div>
<blockquote><p><strong>El proceso de registro en Argentina </strong></p>
<p>La ley del Nombre N 18.248 establece el reconocimiento del seudónimo en su art. 23 “Cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre” dando así características del nombre con todos sus atributos. En forma complementaria la ley 11723 en su art. 3 sostiene  […]  Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.</p>
<p>El seudónimo tiene un uso notoriamente extendido en diversos escritos y creaciones. Existen varios procedimientos para proteger al seudónimo como vimos cuando adquiere notoriedad publica se encuentra protegido en forma automática por la ley del nombre.</p>
<p>En el caso de los usos en obras se puede registrar en la Dirección Nacional de Derechos de autor  pero la ley y los formularios establecen que deberán ser obras editadas y consideran edición al papel. Si bien el registro es optativo, parece necesario que se adecue a las nuevas tecnologías.</p>
<p>La edición no puede estar circunscripta solo a los casos de papel ya que una gran cantidad de libros se editan en formato digital para libros electrónicos.</p></blockquote>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Guillermo Navarro</p>
<p>www.guillermonavarro.com.ar</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.mipatente.com/la-dificil-tarea-de-proteger-un-seudonimo/">Mipatente</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>En España se confirma que enlazar no es ilegal</title>
		<link>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/02/en-espana-se-confirma-que-enlazar-no-es-ilegal/</link>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 19:13:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Publicados]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Links]]></category>
		<category><![CDATA[Taringa]]></category>

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		<description><![CDATA[Los titulares del portal Cinetube.es fueron sobreseídos de los cargos por violaciones a los derechos de propiedad intelectual.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/02/cinetube-515x298.jpg" alt="Los titulares de cinetube.es fueron sobreseidos en España" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La conocida página de internet de España <a href="http://www.cinetube.es/">Cinetube.es</a> que ofrece links de descarga fue denunciada penalmente en España por violaciones a los derechos de propiedad intelectual.</p>
<p>La denuncia fue realizada por lo estudios de Hollywood, pero al parecer por lo que menciona la causa no existió una precisión de los indicios de los delitos, cosa que completo la información llevada adelante por el Ministerio Fiscal.</p>
<p>Se analiza en la causa y se menciona la referencia de un caso del 2011 sobre como se configura la parte penal en lo delictivo para saber si existe <strong>“el ánimo de lucro y perjuicios”</strong> pero que primero es necesario saber si existen los elementos objetivos que son para el caso, <strong>reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente</strong>.</p>
<p>La <a href="http://www.bufetalmeida.com/635/archivo-cinetube.html">sentencia</a> que se conoció el día de hoy –lunes 13- permitió ver las comparaciones hechas en otros casos como el de <a href="http://www.sharemula.com/">sharemula.com</a>,<a href="http://www.ajoderse.com/">ajoderse.com</a> y los fundamentos legales de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html">LSSI española</a> – Ley de Servicios de la Sociedad de información – donde se aclara que para el conocimiento efectivo de que la información indexada es ilícita  debe ser <strong>declarado</strong> <strong>previamente por un órgano competente</strong>.</p>
<p>En la sentencia se menciona un considerado donde se determinó que la actividad de la página web<a href="http://www.sharemula.com/">www.sharemula.com</a> se centra en facilitar “enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es su actividad donde se centra en “enlazar”.</p>
<p>En el análisis de La Audiencia Provincial también se hace referencia a un caso donde se menciona a la libertad de expresión generando asimismo la discusión por la aplicación de ese concepto en un caso de enlace de links.</p>
<p>De las dos paginas mencionadas <a href="http://www.sharemula.com/">www.sharemula.com</a> esta cerrada según información que se puede ver en el sito por motivos personales, en tanto <a href="http://www.ajoderse.com/">www.ajoderse.com</a> informa en su web que fue declarada legal por un juez.</p>
<p><strong>Buscar solución en el ámbito penal</strong></p>
<p>La sentencia confirma que los propietarios del sitio no tienen el “conocimiento efectivo” que requiere la ley española <strong>para considerarlos responsables respecto de la información enlazada</strong>.</p>
<p>Siguen el análisis del Juez de Instrucción que llego a la conclusión que <strong>“[…] esto es que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa”</strong>.</p>
<p>En el derecho penal es necesario que concurran los elementos “objetivos” del caso para que pueda darse la pena a los denunciados.</p>
<p>Termina la sentencia indicando el principio de intervención mínima del derecho penal, como una forma de pedir que el conflicto no pueda ser resuelto por esta vía debido a la complejidad y tipo de tema del que se trata. Hay que señalar que el derecho penal se utiliza como la ultima opción.</p>
<p><strong>Los acusados por lo tanto son sobreseídos en la causa</strong>, confirmando la tendencia de este tipo de sentencias en España dado el análisis riguroso de la ley española. Como es una sentencia final, <strong>para la misma no cabe recurso</strong> por lo que el tema no podrá abrirse nuevamente a juicio.</p>
<p><strong>Los casos en Argentina</strong></p>
<p>Por la temática especial del caso cinetube.com la comparación con sitios como <a href="http://www.cuevana.com/">cuevana.com</a> o<a href="http://www.taringa.net/">taringa.net</a> es casi obligada.</p>
<p>Si bien aun en los casos de estas paginas no han tenido sentencias donde se hayan tratado temas como determinar si la actividad es legal o ilegal o el caso de verificar que ocurre con el ánimo de lucro y si finalmente un link es asimilable a la reproducción, este año seguramente habrá novedades del caso<a href="http://www.redusers.com/noticias/claves/juicio-a-taringa/">Taringa</a>.</p>
<p>Los casos concretos no configuran un peligro a la libertad de expresión o ponen en peligro internet por lo que se determine en cada uno. Lo complejo y lo peligroso esta en no poder determinar y conocer efectivamente las reglas aplicables a estos casos.</p>
<p>Para lo cual es importante avanzar en proyectos legislativos que resuelvan el avance planteado por las tecnologías y no solamente tener avances por causas judiciales puntuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Guillermo Navarro</strong></p>
<p><strong>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual</strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/en-espana-se-confirma-que-enlazar-no-es-ilegal/" target="_blank">Redusers</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Duro revés para el anonimato. La justicia condenó a Google</title>
		<link>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/02/duro-reves-para-el-anonimato-la-justicia-condeno-a-google/</link>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 19:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Publicados]]></category>
		<category><![CDATA[Anonimato]]></category>
		<category><![CDATA[Blogger]]></category>
		<category><![CDATA[daños]]></category>
		<category><![CDATA[Google]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>

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		<description><![CDATA[En el día de ayer se conoció la sentencia donde Google fue condenada a pagar $10.000 por no haber tomados los recaudos para evitar comentarios agraviantes. El anonimato y la actividad de internet fueron cuestionados en la sentencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/02/google1-515x302.jpg" alt="Google es condenada en Argentina por comentarios realizados en Blogger" /></p>
<p>Google –su filial argentina y la empresa de EE.UU- <strong>fueron condenadas a pagarle a “ECB”</strong> por una <a href="http://www.cij.gov.ar/nota-8593-Fallo-condena-a-Google-a-pagar-una-indemnizacion-por-contenidos-de-un-blog.html">sentencia</a>donde se probó que las empresas no obraron con los medios necesarios para evitar el daño que produjeron los comentarios injuriantes de un anónimo.</p>
<p>La demanda iniciada fue de daños y perjuicios que le ocasionaron a ECB -un Gerente de una empresa- los comentarios en los sitios de Google<a href="http://www.blogspot.com/">www.blogspot.com</a> y<a href="http://www.blogger.com/">www.blogger.com</a> y una medida cautelar para que se impidan seguir leyendo los comentarios, que resultan según el fallo “altamente agraviantes y mortificantes” para ECB.</p>
<p>Estos comentarios fueron realizados en el año 2008 en un sitio identificado como “estabanbluvol.blogspot.com”. Es necesario aclara que en las causas judiciales se trata de preservar la intimidad de las personas, en este caso la información del nombre de la persona que accionó judicialmente esta siendo publicado por la propia justicia por lo que no se ha restringido la información y se conoce en forma completa el nombre de la persona. En este caso Esteban C. Bluvol que coincide con sus iniciales.</p>
<p><strong>Google y su defensa</strong></p>
<p>Las defensas realizadas por el representante de Google Argentina y de Google Inc. parecen a simple vista comunes y para lo que seria en el ámbito legal de rutina. Google Argentina niega todos los hechos y niega tener algún control de los sitios de Blogger y Blogspot y que ante un pedido sobre modificación de contenidos no pueden realizarlo.</p>
<p>Sobre la defensa de Google Inc. –por lo que se informa en la causa- n<strong>iegan los hechos y además niegan lo expresado por Bluvol</strong> sobre que ese contenido publicado “haya dificultado el trabajo del actor erosionando su autoridad como jefe, socavando su imagen y perjudicando su honor y productividad […]”.</p>
<p>Sobre el sistema y la forma de uso explican que <a href="http://www.blogger.com/terms.g">Blogspot</a> y <a href="http://www.blogger.com/terms.g">Blogger</a> –hoy fusionados-  al crear una cuenta, e<strong>l usuario acepta los términos y condiciones</strong>. En estos términos y condiciones se explica,<strong>deben usar el servicio de acuerdo a las leyes, normas y regulaciones del país</strong>.</p>
<p>Adicionalmente aclaran que si un tercero se sintiera afectado, Google establece un procedimiento técnico en Blogger para que el tercero pueda denunciar la publicación.</p>
<p><strong>El reclamo del afectado</strong></p>
<p>ECB hace el reclamo por carta documento directamente a Google y estos responden que se contaba con las herramientas <em>on line</em> del sitio para poder hacer cumplir mediante personal idóneo el reclamo, pero ECB rechazo todo vía carta documento y finalmente Google dio de baja el sitio.</p>
<p>Aquí es preciso señalar que la actividad desarrollada por Google ante este reclamo de ECB es compleja por lo que en la causa mencionan que si una publicación contiene insultos o comentarios negativos no es eliminada ya que ellos no pueden arbitrar la contienda entre el blog y quien “pueda considerarse afectado”.</p>
<p>Sobre este punto es importante establecer que es correcta la apreciación ya que la información o pensamiento que se publica sobre una persona puede ser correcto y real, <strong>no debiera ser el sitio, administrador o el proveedor de internet el que tome la decisión sino un proceso judicial</strong>.</p>
<p><strong>Están todos en la mira</strong></p>
<p>En la causa se señala que internet puede ser considerada como una actividad riesgosa según el código civil argentino (art. 1113) y que adicionalmente también puede ser encuadrada por la ley de defensa del consumidor en cuanto a la responsabilidad que deben enfrentar quienes pusieron esta “cosa” para consumo (Art. 40).</p>
<p>En el análisis de la actividad riesgosa, la Jueza Cibilis fue bastante amplia y <strong>encuadró a las actividades de los buscadores, redes sociales y profesionales, foros de opinión, es decir a toda la actividad de internet</strong>.</p>
<p>No solo hace un listado de los sitios más famosos, sino que además cuestiona los términos y condiciones de uso de estos sitios y menciona correctamente que en general estos términos son declaraciones unilaterales que no pueden desconocer los derechos de las personas que puedan sentirse damnificadas.</p>
<p><strong>Un duro revés para el anonimato</strong></p>
<p>Identificar a los usuarios –continua Cibilis- es esencial para no convertir a la red en un espacio para la conducta “dañosa e impune” por lo que <strong>habla sin dudas del anonimato en la red</strong> y sus efectos negativos teniendo en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos, en ella se establece que se deben respetar los derechos y la reputación de los demás.</p>
<p><strong>La jueza menciona que es Google quien desnaturaliza el derecho de expresión</strong> ya que es quien pone la herramienta con la posibilidad de realizarlo anónimamente, quizás desconociendo algunos funcionamientos de internet o quizás simplemente queriendo expresar como menciona mas abajo en un cita que <strong>serán las empresas quienes decidan si aceptan la responsabilidad o toman medidas contra el anonimato</strong>.</p>
<p><strong>Lo que no se pidió ¿olvido o interés monetario?</strong></p>
<p>También se aclara que ECB no solicito medidas para poder identificar al autor de la publicación, sino solamente el bloqueo del acceso y no la baja. Obtener la dirección IP de las publicaciones podría haber sido una medida para conocer o tener indicios de donde se  habría iniciado o accedió para realizar la publicación agraviante.</p>
<p>Quizás no buscar al real autor de la publicación se debió a una decisión de estrategia legal, pero queda claro que <strong>se buscó a quien podía responder</strong> por no haber obrado según lo que establecen las normas. Google efectivamente puede responder económicamente.</p>
<p>Luego de revisados los hechos y verificado que existió el daño por la actividad riesgosa que lleva Google en los sitios Blogger y Blogspot y que la herramienta on line no puede usarse como una excusa para no responder, se condena a Google por la suma de $10.000, un tercio del valor reclamado inicialmente.</p>
<p>Sin duda es un precedente interesante en materia de responsabilidad ya que no solo habla como en el caso de modelos vs buscadores y la afectación del derecho a la imagen sino que además en esta sentencia se habla del anonimato y la conducta de las empresas sobre términos y condiciones que no favorecen a los usuarios de los servicios.</p>
<p>Luego del fallo quedarán algunas preguntas inconclusas como si  <strong>¿las políticas de privacidad y las políticas de control del anonimato resultan compatibles o se contraponen?</strong> y además sí <strong>¿las empresas deberán tomar decisiones unilaterales que puedan llegar a afectar la neutralidad en la red para evitar sanciones?</strong></p>
<p>Son preguntas que nos permitirán verificar que además de la propiedad intelectual, los derechos personalísimos como el derecho a la imagen, la honra de las personas o el derecho a la libre expresión también serán <strong>temas de debate continuo este año</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Guillermo Navarro</strong></p>
<p><strong>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual </strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/duro-reves-para-el-anonimato-la-justicia-condeno-a-google/" target="_blank">Redusers</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Está en peligro la neutralidad en la red?</title>
		<link>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/02/esta-en-peligro-la-neutralidad-en-la-red/</link>
		<comments>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/02/esta-en-peligro-la-neutralidad-en-la-red/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 19:04:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Publicados]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley SOPA]]></category>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[ La neutralidad es un tema pendiente, que se viene postergando por otros temas que ocupan el día a día. Proponer temas para ampliar el debate, buscar soluciones concretas y balance para los temas complejos es tarea de toda la sociedad. Redefinir las agendas legislativas una necesidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/02/cutnet-515x342.jpg" alt="El sistema y la neutralidad en la red" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es indudable que el proceso del <a href="http://www.redusers.com/noticias/cerraron-megaupload-el-principio-del-fin/">cierre de Megaupload</a> y los tratamientos a los proyectos de leyes que se dieron  y se seguirán dando en todo el mundo durante este año generaron un cambio en internet y en la percepción general sobre temas como:</p>
<ul>
<li>Sitios de almacenamientos web y políticas de subida y bajada.</li>
<li>Rol y duración de la propiedad intelectual.</li>
<li>Políticas de las empresas sobre privacidad, anonimato y datos personales.</li>
<li>Procesos legales en Internet.</li>
<li>El tratamiento legal de los datos en la nube.</li>
<li>Políticas sobre neutralidad en la red.</li>
<li>Todos estos temas en efecto son tratados a diario en todos los medios y por esta razón, parece importante señalar que para discutir y tratar estos temas no existe una posición concreta sino que existen diferentes visiones y opiniones sobre cual es la “internet” del futuro.</li>
</ul>
<p><strong>Parámetros y puntos en común</strong></p>
<p>El cierre de Megaupload catapultó decisiones de otros servicios de almacenamiento de restringir sus servicios, localmente a determinados países y en casos más extremos a cerrarlos y dejar de dar ese servicio. Otros buscaron orientarse a servicios de almacenamiento con fines personales como Dropbox.</p>
<p>La propiedad intelectual con los derechos de autor y el copyright en un lugar especial permitieron abrir la discusión inconclusa del rol que este tipo especial de propiedad ocupa en la sociedad, parece importante destacar que debe existir un equilibrio entre la sociedad civil y las empresas y titulares de derechos de propiedad intelectual.</p>
<p>Los titulares y sus representantes aun continúan con declaraciones que implican quizás no entender el reclamo que se les esta haciendo debido al avance de la tecnología. Debe quedar claro que en un proceso de avance tecnológico las reglas y parámetros legales no quedan suspendidos pero tampoco son indiscutibles, de ahí el quiebre que existe entre lo existente y lo que promueve el avance de la tecnología.  Declaraciones como las realizadas por <a href="http://www.nytimes.com/2012/02/08/opinion/what-wikipedia-wont-tell-you.html?_r=1&amp;src=tp">Cary H. Sherman</a> de la RIAA creo que atrasan el debate en lugar de ampliarlo o enriquecerlo.</p>
<p>La duración de la propiedad intelectual también se encuentra en discusión ya que determinados sectores plantean que debe aumentarse la duración y otros sectores plantean que hay que disminuirla. Entiendo que el planteo debería ser y se propone de esta manera verificar si son adecuados legal y económicamente los tiempos de protección de la propiedad intelectual.</p>
<p>La protección de los datos personales, la privacidad y la anonimia en internet también es algo muy puntual y característico en la discusión donde existen diversas posiciones. Por un lado los cuestionamientos a Facebook con respecto a los derechos de <a href="http://www.redusers.com/noticias/polemica-facebook-guarda-las-fotos-aun-despues-de-borradas/">imagen</a> y el tiempo que guarda las fotos borradas y los cambios en las políticas de <a href="http://www.redusers.com/noticias/a-partir-de-marzo-google-cambia-sus-politicas-de-privacidad-y-uso/">Google</a> sobre privacidad y los pedidos de la <a href="http://www.redusers.com/noticias/europa-pide-a-google-que-atrase-sus-cambios-de-privacidad/">UE</a> sobre los cambios.</p>
<p>Por otro lado, fallos como el reciente donde se condena a <a href="http://www.infobae.com/notas/631246-Google-debera-indemnizar-a-un-empresario-que-fue-agraviado-en-un-blog.htmlhttp:/www.infobae.com/notas/631246-Google-debera-indemnizar-a-un-empresario-que-fue-agraviado-en-un-blog.html">Google</a> en Argentina por un comentario realizado en un blog en virtud del anonimato que permite el sistema.</p>
<p>A esto se le debe sumar lo ocurrido en estos días donde <a href="http://www.law.com/jsp/ca/PubArticleCA.jsp?id=1202541784462&amp;slreturn=1">FTC presento un reclamo</a> en EE.UU. para que Google de marcha atrás con sus cambios en las políticas de privacidad, la acción es impulsada por la<a href="file:///E:/Actividades%20AyL/Red%20Users/epic.org">EPIC</a> (<em>Electronic Privacy Information Center</em>) reclamando que Google no esta cumpliendo con mantener la privacidad sino que el cambio de políticas reducirá el control que tienen los usuarios de los datos personales y facultará a la empresa a poder dar más datos a las empresas sobre los clientes.</p>
<p>Los procesos legales que ocurren o que tienen como objeto internet también están en discusión por lo que se debe legislar en cada país de forma clara cual es el procedimiento para acceder a información que esta alojada en un servidor.</p>
<p>El cierre de Megaupload generó efectos sobre derechos de personas y empresas que contrataron legalmente el servicio que se dío de baja. Puedo nombrar un caso argentino, el del programa de Radio<a href="http://laspornografas.com.ar/">Las pornografas</a> que tenían almacenado los programas de radio para descarga y que perdieron años de trabajo. Todos archivos legales, nada que pudiera ser considero ilegal.</p>
<p>Cuando se solicita la intervención en un sitio de internet deber verificarse que ese accionar no perjudique los contenidos que están almacenados en los servidores. O al menos se debe establecer procedimientos concretos. Estos contenidos pueden ser obras protegidas por el derecho de autor o el copyright. A esto hice referencia en el artículo sobre <a href="http://www.redusers.com/noticias/claves-y-ayuda-para-recuperar-archivos-de-megaupload/">Claves para recuperar los archivos de Megaupload</a>.</p>
<p>El tratamiento legal que deben tener los datos en la nube ofrece una interesante perspectiva donde se deberá discutir si es necesario que determinados datos puedan viajar en la web sin la debida protección.</p>
<p>Será prioritario y necesario avanzar en tratados sobre los procesos de manejo de la información en internet que de una respuesta internacional y accesible a los usuarios afectados. Se plantea una pregunta para este caso ¿Los datos sensibles podrán viajar a servidores alojados en un tercer país y estarán sometidos al proceso legal del país emisor o del que aloje?</p>
<p><strong>Neutralidad como base del sistema legal</strong></p>
<p>Las políticas sobre neutralidad considero que van a ser muy importantes ya que determinarán  muchos de los derechos y políticas que tratamos anteriormente.</p>
<p>¿Qué es la neutralidad en la red? Es la reglamentación legal que debe existir en internet sobre las responsabilidades de cada uno de sus actores. Es común escuchar que en internet no hay reglas, pero es mejor aclarar que existen reglas que justamente protegen determinadas acciones que no están prohibidas y por lo tanto son posibles de realizar.</p>
<p>Creo que las políticas de neutralidad en la red son necesarias para poder evitar comportamientos de empresas o particulares que violen el proceso debido.</p>
<p>Cuando una empresa por ejemplo disminuye el ancho de banda de un usuario, limita o bloquea el acceso a determinado contenido sin un proceso judicial que se lo ordene esta tomando una acción directa y violando la neutralidad. Esto incluye a todos los operadores de red tanto a los de internet fija como internet móvil.</p>
<p>La información y el acceso a la información de las empresas también debe ser un punto en el proceso de desarrollo de políticas de transparencia. Si bien en algunos países ya se han legislado políticas de neutralidad, la base es diseñar propuestas participativas ya que esta en juego algo muy sensible como es el acceso a la información.</p>
<p>En Europa iniciativas como las de <a href="http://respectmynet.eu/">Respectmynet</a> toman muy en serio el papel de la neutralidad y el comportamiento que toman las empresas con respecto al manejo de los recursos y la relación con los usuarios. Es una especie de derechos del consumidor pero que cubre una franja mucho más amplia. La información y el manejo de esta.</p>
<p>En EE.UU. la Comisión Federal de Comunicaciones el año pasado determino las <a href="http://www.redusers.com/noticias/redes-neutrales-en-estados-unidos-a-partir-de-noviembre/">nuevas reglas</a> para los proveedores de Internet en tanto en Europa realizó una <a href="http://www.google.com.ar/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=neutralidad%20en%20la%20red%20europa&amp;source=web&amp;cd=2&amp;ved=0CCsQFjAB&amp;url=http%3A%2F%2Feur-lex.europa.eu%2FLexUriServ%2FLexUriServ.do%3Furi%3DCOM%3A2011%3A0222%3AFIN%3AES%3APDF&amp;ei=tkg0T7PROoqftweSq62ZAg&amp;usg=AFQjCNEjmMBPmpgUWfQ7toF1b8kz_xikDg">consulta</a> que culminó con la <a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011-0511+0+DOC+XML+V0//ES">protegieron de la neutralidad</a>. Los casos de Chile y Holanda se presentan como los más asentados tanto en América como en Europa.</p>
<p>La protección de la neutralidad dependerá entonces del dialogó y del enfoque de los problemas, las soluciones son sistémicas por lo que será necesario el abordaje multidisciplinario de este tema.</p>
<p>Es por esta razón que es necesario rediscutir términos y proponer soluciones legislativas validas tanto para usuarios, empresas y gobierno en el uso de internet y todos los temas conexos mencionados. Del dialogo que esta abierto, ¿podrán salir propuestas?</p>
<p>Por <strong>Guillermo Navarro</strong><br />
<em>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual</em></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/esta-en-peligro-la-neutralidad-en-la-red/" target="_blank">Redusers</a></p>
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		<title>AMD utilizará propiedad intelectual de terceros</title>
		<link>http://www.guillermonavarro.com.ar/2012/02/httpwww-redusers-comnoticiasla-ley-sinde-wert-se-prepara-para-el-cierre-de-paginas/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 18:58:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Guillermo Navarro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos Publicados]]></category>
		<category><![CDATA[Cloud Computing]]></category>
		<category><![CDATA[Datos Personales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley SOPA]]></category>
		<category><![CDATA[Megaupload]]></category>
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		<category><![CDATA[Software]]></category>

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		<description><![CDATA[La empresa busca un nuevo sistema de desarrollo en la nube. ¿El cloud computing esta verdaderamente tan firme luego del caso Megaupload?. La propiedad intelectual y la innovación en movimiento mediante sistemas abiertos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.redusers.com/noticias/wp-content/uploads/2012/02/amd2-515x283.jpg" alt="El proyecto WIN de AMD y el desarrollo de CCC" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo que no se puede detener es la innovación y ese es el motor que impulsa al crecimiento y mayor uso de la propiedad intelectual. Hace pocos días se realizó el <em><a href="http://www.amd.com/us/press-releases/Pages/press-release-2012feb2-p.aspx">AMD Financial Analyst Day</a></em>donde se presentaron las innovaciones para el mercado en los próximos años y como es costumbre en estos eventos se reveló parte de la información para lograr el proyecto WIN de la empresa.</p>
<p>AMD (<em>Advanced Micro Devices</em>), la empresa con sede en California esta avanzando e innovando en sus productos y esta planeando – en rigor esto ya estaría hecho- fusionar tecnologías de varias compañías mediante el uso de la propiedad intelectual en los servicios de la nube.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>El cierre de Megaupload no los hizo retroceder</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para consolidar su proyecto WIN bajo un lema  denominado “CCC” conocido durante el año 2011 y que planea cambiar el concepto de desarrollo existente en lo que a productos de la empresa se refiere.</p>
<p>Las siglas CCC se refieren a <em>Consumerization, Cloud y Convergence</em> algo así como productos orientados al consumidor en la nube mediante la convergencia de estos. La forma de lograr esto es con el uso de una tecnología en un solo chip denominada (SoC) que tiene uso en equipos de escritorio y dispositivos portátiles.</p>
<p>Parece complejo de analizar que una empresa luego del conocido cierre de <a href="http://www.redusers.com/noticias/empresa/megaupload/page/2/">Megaupload</a> y de cientos de servicios de almacenamientos apueste nuevamente a la nube. El servicio de la nube esta respaldado por los contratos de <em>cloud computing</em> que permite el acceso desde cualquier sitio a los contenidos de empresas y de personas.</p>
<p>Efectivamente el desarrollo <strong>SoC</strong> se cree que colaborará con hacer a la tecnología de AMD más ligera y eficiente ya que lo que usará es una combinación de propiedad intelectual propia y propiedad intelectual de terceros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Sistemas abiertos vs sistemas cerrados</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La propiedad intelectual se desarrolla en diferentes áreas, mientras por un lado se discuten proyectos de leyes como SOPA, PIPA, OPEN, SINDE, DÖRING, LLERAS o ACTA y sus firmas y tratamientos en cada uno de los países impulsores genera en la red posiciones encontradas y discusiones profundas y muy interesantes; por otro lado también se desarrollan nuevos sistemas de innovación.</p>
<p><strong>La innovación y la tecnología son parte de un mismo sistema</strong> ya que la primera fomenta el desarrollo de la segunda y la segunda permite nuevos desarrollos de la primera y así sucesivamente.</p>
<p>La propiedad intelectual y los diferentes sistemas que tiene esta para poder desarrollarse permiten entre otras cosas asociaciones como por ejemplo los denominados consorcios de patentes (<em><a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Patent_pool">Patents Pools</a></em>) que entre otros desarrollos permitieron el avance en la tecnología de los CD, computadoras y teléfonos móviles.</p>
<p>Estos acuerdos de consorcios de patentes se instrumentan mediante contratos cruzados para dar ventajas a los fabricante sobre el desarrollo y para integrar equipos con mayor sofisticación y mas accesibles al  publico consumidor ya que permiten disminuir notablemente los valores.</p>
<p>El plan de AMD es bastante ambicioso ya que permite <strong>abrir el sistema y competir en otras arquitecturas </strong>y desarrollos con uso especial de la propiedad intelectual.</p>
<p>Adicionalmente con el diseño de chips a medida que le sean requeridos por sus diferentes clientes, en teoría AMD debería también abrir su sistema a sus clientes para que el desarrollo conjunto sea más específico.</p>
<p>Parece que el modelo será el de los sistemas abiertos –dejamos abierto el debate sobre libre y abierto- ya que estos permitirán mayor colaboración y mayor y más rápido desarrollo. El sistema abierto contrario de lo que se cree también tiene un profundo <strong>respeto por la propiedad intelectual</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>El <em>cloud computing</em> en peligro</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mientras se desarrolla la tecnología de AMD que planea cambiar el concepto imperante sobre estrategias de propiedad intelectual y desarrollos, existe también un peligro para el <em>cloud computing </em>que es si el sistema utilizado protege los datos almacenados.</p>
<p>Los hechos recientes como los cierres de servicios de almacenamiento pone en peligro esta tecnología utilizada y masificada hace apenas algunos años.</p>
<p><strong>¿Verdaderamente cuando se firman los contratos sobre almacenamiento en la nube se observan todos los recaudos legales internos de la empresa y de la legislación del país?</strong></p>
<p>Se debe conocer y legislar sobre el uso y el almacenamiento de los datos en la nube, no solo por los derechos de propiedad intelectual sino también por los secretos industriales –la parte de la propiedad intelectual que no se registra y debe mantenerse en secreto- que muchas veces son los activos intangibles de mayor valor. Cada empresa por lo tanto deberá elegir su sistema de protección.</p>
<p>Un capitulo especial puede ser el tratamiento de los datos personales que pueda manejar una compañía y que en virtud de las leyes del país donde desarrolle actividades puede estar incumpliendo las normas sobre esta materia.</p>
<p>Debemos observar y desarrollar nuevos procesos para el tratamiento de estos datos que están en todos los lugares y en ningún lugar a la vez, haciendo cada vez más complejo el proceso de protección de los datos que queremos resguardar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Guillermo Navarro</strong></p>
<p><strong>Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.redusers.com/noticias/amd-utilizara-propiedad-intelectual-de-terceros/" target="_blank">Redusers</a></p>
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