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Una foto encontrada en internet tiene autor: el caso Vergé contra AGEA

Fotógrafo haciendo una toma en un parque: el uso de una fotografía sin autorización motivó el fallo Vergé c/ AGEA

Encontrar una fotografía en internet permite verla. Publicarla es otra cosa. El uso de una fotografía sin autorización del autor puede derivar en una condena judicial, ya que la obra está protegida por la Ley 11.723. Por lo tanto, antes de utilizar una imagen ajena conviene analizar quién tiene los derechos y qué autorización existe.

En el caso de Guillaume Emmanuel Vergé, una fotografía de la filósofa Catherine Malabou fue publicada sin su consentimiento en las versiones digital y en papel de la revista Ñ. El fotógrafo reclamó contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA), en un expediente en el que intervino Guillermo Navarro.

El caso presentó una dificultad adicional. Vergé desarrollaba su actividad con el seudónimo Guillaume Darribau y, en consecuencia, la empresa cuestionó que quien había iniciado el juicio fuera la misma persona que aparecía como autor de la imagen.

Probar quién estaba detrás del nombre profesional

Muchos creadores usan un nombre artístico. Por eso, cuando alguien publica una fotografía sin autorización, puede ser necesario demostrar la relación entre ese nombre, la persona que reclama y la obra.

La Cámara valoró los correos intercambiados antes del juicio, la documentación de facturación y una comunicación de la dirección jurídica del diario Le Monde. Ese conjunto permitió tener por acreditado que Guillaume Darribau era el seudónimo del demandante.

La cuestión tenía, además, una consecuencia práctica: establecer que el fotógrafo estaba habilitado para reclamar por el uso de su trabajo. Es decir, la evidencia sobre la identidad profesional formó parte central de la respuesta judicial.

Qué resolvió la Cámara sobre la fotografía sin autorización

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, mediante la sentencia firmada el 7 de julio de 2026, la responsabilidad de AGEA y la indemnización de $6.000.000 más intereses. El monto comprendió $3.000.000 por daño material y $3.000.000 por daño moral.

El daño material se relaciona con el aprovechamiento económico de la fotografía y la remuneración que el autor podía obtener por autorizar su uso. En cambio, el daño moral atiende a la afectación personal vinculada con la utilización de su creación.

La empresa había alegado que extrajo la imagen de internet de manera involuntaria. Sin embargo, el tribunal consideró insuficiente esa explicación, sobre todo porque la autoría figuraba en el sitio del que había sido tomada y se trataba de una empresa profesional de medios.

La sentencia de primera instancia también había ordenado dar a conocer sus alcances y eliminar las publicaciones activas y la difusión de la fotografía. Finalmente, la Cámara confirmó lo decidido en los términos de los agravios examinados.

El valor de preparar bien el reclamo

El expediente muestra que un reclamo por una fotografía sin autorización puede exigir mucho más que señalar una publicación. Es decir, hay que acreditar la autoría, vincular el seudónimo con su titular, documentar el uso y explicar los distintos perjuicios.

Un abogado especializado puede organizar esa evidencia y evaluar qué medidas pedir. Asimismo, para quienes publican contenidos, el mismo conocimiento permite revisar licencias y autorizaciones antes de utilizar material ajeno.

El derecho discutido aquí fue el del fotógrafo sobre su obra. La persona retratada, en cambio, tiene un plano de protección diferente: su derecho a la imagen. Por eso, identificar correctamente de quién es cada derecho ayuda a formular un reclamo preciso.

Preguntas frecuentes sobre el uso de una fotografía sin autorización

¿Qué puede reclamar el autor de una fotografía sin autorización?

Según el criterio aplicado en este fallo, puede reclamar el daño material, vinculado con la remuneración que habría percibido por autorizar el uso, y también el daño moral por la afectación personal. Además, puede pedir el cese de la publicación.

¿Un seudónimo impide reclamar?

No lo impide, aunque obliga a probar el vínculo entre el nombre profesional, la persona que reclama y la obra. En este expediente, los correos previos, la facturación y una comunicación de Le Monde resultaron suficientes.

¿Alcanza con decir que la imagen se tomó de internet?

No alcanza. El tribunal rechazó ese argumento porque la autoría figuraba en el sitio de origen y, además, el usuario era una empresa profesional de medios.

Repercusión del fallo en los medios

El caso tuvo difusión en medios jurídicos y generales de la Argentina y de la región. Estas son algunas de las coberturas publicadas:

Referencia del fallo

«VERGE GUILLAUME, EMMANUEL c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS», CIV 46503/2023, Sala G, Juzgado 79. Firma: 07/07/2026; alta en sistema: 08/07/2026. El marco normativo aplicable es la Ley 11.723 de propiedad intelectual. Los importes corresponden al fallo reseñado y no constituyen valores actualizados ni una estimación para otros casos.

Si usaron una fotografía tuya sin permiso, podés consultar a Guillermo Navarro sobre derechos de autor para evaluar la documentación y las alternativas de tu caso.

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