Derecho de Imagen

El derecho de imagen protege la facultad de toda persona de decidir sobre la captación, reproducción y difusión de su propia imagen. Asesoro a particulares, figuras públicas, empresas y marcas en el uso correcto de la imagen de terceros, y en la defensa frente a usos no autorizados, incluyendo los nuevos desafíos que plantean la inteligencia artificial y los deepfakes.

Qué protege el derecho de imagen

El derecho de imagen es un derecho personalísimo: pertenece a la persona con independencia de que la imagen tenga o no valor comercial. Incluye:

  • Captación de la imagen: el derecho a que no se fotografíe, filme o registre la imagen de una persona sin su consentimiento, salvo excepciones legales.
  • Reproducción y difusión: el derecho a que la imagen ya captada no se publique, reproduzca o distribuya sin autorización.
  • Uso comercial de la imagen (derecho de imagen publicitaria): el derecho a autorizar o negar el uso de la propia imagen con fines comerciales o publicitarios, y a percibir una compensación por ese uso.
  • Protección frente a manipulaciones: cada vez más relevante frente a montajes, deepfakes y contenido generado con inteligencia artificial que utiliza el rostro o la voz de una persona sin su consentimiento.

Existen excepciones cuando la imagen se capta en un lugar público y no es el objeto principal de la toma, cuando hay un interés público que lo justifica (por ejemplo, cobertura periodística de un funcionario en ejercicio de su cargo), o cuando la persona dio su consentimiento expreso.

Marco legal en Argentina

El derecho de imagen en Argentina surge principalmente de:

  • Artículo 53 del Código Civil y Comercial: establece que para captar o reproducir la imagen de una persona se requiere su consentimiento, salvo las excepciones previstas (interés científico, cultural o educativo prioritario, ejercicio regular del derecho de informar, o que la persona participe en actos públicos).
  • Artículo 31 de la Ley 11.723: exige el consentimiento de la persona retratada para publicar su retrato fotográfico, con excepciones similares vinculadas a fines científicos, didácticos o de interés público.
  • Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: la imagen de una persona, cuando permite identificarla, puede constituir un dato personal, por lo que su tratamiento (incluyendo el uso de reconocimiento facial) también queda alcanzado por esta normativa.

La proliferación de herramientas de inteligencia artificial capaces de generar imágenes, videos y audios sintéticos (deepfakes) a partir del rostro o la voz de una persona real plantea un desafío creciente: la legislación vigente no fue pensada para este escenario, y su aplicación exige interpretar el artículo 53 del Código Civil y Comercial junto con los principios de protección de datos personales.

Cómo trabajamos

1. Evaluación del uso de la imagen. Analizamos si hubo consentimiento, si aplica alguna excepción legal, y qué tipo de daño o afectación generó el uso no autorizado.

2. Reclamo extrajudicial. En la mayoría de los casos, una intimación formal para el cese del uso y, cuando corresponde, una compensación, resuelve la situación sin necesidad de litigio.

3. Redacción de autorizaciones de uso de imagen. Para empresas y marcas, redactamos los acuerdos de cesión de derechos de imagen para campañas publicitarias, contenido digital y redes sociales, evitando conflictos futuros.

4. Acción judicial. Cuando el reclamo extrajudicial no prospera, evaluamos la vía judicial para hacer cesar el uso indebido y reclamar los daños correspondientes.

Casos frecuentes que resolvemos

  • Uso no autorizado de la imagen de una persona en publicidad, redes sociales o sitios web.
  • Fotografías o videos publicados sin consentimiento en medios de comunicación o plataformas digitales.
  • Redacción de contratos de cesión de imagen para modelos, influencers, empleados o clientes que participan en contenido de marca.
  • Casos de deepfakes o contenido sintético generado con IA que utiliza el rostro o la voz de una persona sin autorización.
  • Uso de la imagen de una persona fallecida sin autorización de sus herederos.
  • Conflictos entre el derecho de imagen y la libertad de información o de prensa.

Quién lleva tu asunto

Guillermo Navarro, abogado (T° 82 F° 674 CPACF), especializado en propiedad intelectual y derecho tecnológico.

Preguntas frecuentes

¿Pueden usar mi foto en una publicidad sin pedirme permiso?
No, salvo excepciones muy puntuales. El uso comercial de tu imagen requiere tu consentimiento expreso, conforme al artículo 53 del Código Civil y Comercial y al artículo 31 de la Ley 11.723.

¿Qué puedo hacer si alguien publicó una foto mía sin mi autorización?
Podés exigir el cese de la publicación y, según el caso, reclamar una compensación por el daño causado. Lo primero es reunir la prueba de la publicación y evaluar si aplica alguna excepción legal.

¿Los famosos o figuras públicas tienen los mismos derechos de imagen?
Tienen el mismo derecho, pero con matices: cuando actúan en el ejercicio de su función pública o participan de actos públicos, el derecho de imagen cede parcialmente frente al interés público y la libertad de información.

¿Un deepfake que usa mi cara sin permiso es ilegal?
Sí, en principio constituye una vulneración del derecho de imagen y, según el contenido, puede además configurar otras infracciones (daño al honor, uso indebido de datos personales). Es un área en desarrollo donde conviene asesorarse específicamente según el caso.

¿Necesito un contrato para usar la imagen de alguien en mi campaña publicitaria?
Sí, siempre conviene formalizar por escrito el alcance del consentimiento: por cuánto tiempo, en qué medios y para qué usos se autoriza la imagen.

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Si necesitás defender tu derecho de imagen o redactar una autorización de uso, escribime y vemos juntos cuál es el mejor camino: contactame por WhatsApp.

Derechos de Autor

El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas, científicas y de software desde el momento mismo de su creación. Asesoro a escritores, artistas, desarrolladores, empresas de contenido y medios en la protección, gestión y defensa de sus derechos de autor en Argentina.

Qué protege el derecho de autor

El derecho de autor argentino protege una amplia variedad de obras originales, entre ellas:

  • Obras literarias: libros, artículos, guiones, textos publicitarios y contenidos escritos en general.
  • Obras artísticas: pinturas, fotografías, ilustraciones, diseños gráficos y obras audiovisuales.
  • Software: el código fuente y objeto de programas de computación, expresamente incluido en la ley desde 1998.
  • Obras musicales: composiciones, letras y arreglos, con derechos conexos para intérpretes y productores.
  • Bases de datos y compilaciones: cuando la selección o disposición de los contenidos constituye una creación original.

La ley distingue entre derechos morales (el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra, que son inalienables) y derechos patrimoniales (la posibilidad de explotar económicamente la obra, que sí pueden cederse o licenciarse). En Argentina, la protección patrimonial dura toda la vida del autor más 70 años.

Marco legal en Argentina

El régimen de derecho de autor en Argentina se basa principalmente en:

  • Ley 11.723 de Propiedad Intelectual: la norma central que regula el derecho de autor desde 1933, con sucesivas actualizaciones.
  • Ley 25.036: incorporó expresamente al software y las bases de datos como obras protegidas por la Ley 11.723.
  • Decreto 41.233/34: reglamenta el funcionamiento de la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor) y el registro de obras.
  • Convenio de Berna y tratados de la OMPI (WCT y WPPT): Argentina es parte de estos instrumentos internacionales, que extienden la protección de las obras argentinas a la mayoría de los países del mundo.

Un tema de creciente relevancia es la intersección entre el derecho de autor y la inteligencia artificial generativa: la legislación argentina exige autoría humana para que una obra sea protegible, lo que genera preguntas abiertas sobre la titularidad de contenidos creados con asistencia de IA. Si te interesa este cruce en particular, también podés ver el asesoramiento específico en Inteligencia Artificial y Derecho Tecnológico.

Cómo trabajamos

1. Identificación de la obra y de los derechos en juego. Analizamos qué se creó, quién participó y qué tipo de protección corresponde (derechos morales, patrimoniales, conexos).

2. Registro ante la DNDA. Cuando conviene reforzar la prueba de autoría y fecha de creación, preparamos y presentamos el registro correspondiente. Es un trámite declarativo, no constitutivo: el derecho ya existe desde la creación.

3. Contratos y cesiones. Redactamos y revisamos contratos de cesión, licencia o edición, definiendo con claridad qué derechos se transfieren y en qué condiciones.

4. Defensa ante usos no autorizados. Si detectamos plagio o uso indebido de una obra, evaluamos la vía más efectiva: intimación extrajudicial, denuncia o acción judicial.

El registro ante la DNDA suele resolverse en pocas semanas, ya que es un trámite declarativo. Las negociaciones de cesión o licencia dependen de la complejidad del acuerdo entre las partes.

Casos frecuentes que resolvemos

  • Registro de una obra (libro, software, diseño, obra audiovisual) ante la DNDA.
  • Contratos de cesión de derechos entre autores, empresas y plataformas de distribución.
  • Definición de titularidad de derechos sobre software u obras creadas por empleados o contratistas.
  • Casos de plagio o copia no autorizada de contenido, textos, diseños o código.
  • Uso no autorizado de imágenes, música o video en campañas publicitarias o contenido digital.
  • Consultas sobre titularidad de contenido generado con herramientas de inteligencia artificial.

Quién lleva tu asunto

Guillermo Navarro, abogado (T° 82 F° 674 CPACF), especializado en propiedad intelectual y derecho tecnológico.

Preguntas frecuentes

¿Necesito registrar mi obra para tener derechos sobre ella?
No. El derecho de autor nace automáticamente con la creación de la obra. El registro ante la DNDA es declarativo y sirve como prueba de autoría y fecha frente a un eventual conflicto.

¿Cuánto dura la protección de una obra en Argentina?
Los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor más 70 años. Los derechos morales (autoría e integridad de la obra) no tienen límite temporal.

¿Puedo ceder mis derechos de autor a una empresa?
Podés ceder o licenciar los derechos patrimoniales mediante un contrato. Los derechos morales, en cambio, son inalienables y permanecen siempre en cabeza del autor.

¿El software está protegido por derecho de autor?
Sí, desde la reforma de la Ley 25.036 el software está expresamente incluido en la Ley 11.723 como obra protegida.

¿Quién es el dueño de una obra creada con inteligencia artificial?
Es una zona gris del derecho argentino, ya que la ley exige autoría humana para reconocer derechos de autor. La respuesta depende del grado de intervención creativa humana en el resultado final. Podés ver un análisis más detallado en ¿Quién es el autor de un contenido creado con IA en Argentina?

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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual protege los activos intangibles de tu empresa o de tu proyecto personal: la marca que te identifica, las creaciones originales que producís, las invenciones técnicas y los diseños que le dan valor a tu producto. Asesoro a empresas, emprendedores, artistas y profesionales en la protección, defensa y explotación de estos derechos en Argentina.

Qué protege la propiedad intelectual

La propiedad intelectual no es un derecho único sino un conjunto de regímenes distintos, cada uno con su propio organismo de registro y sus propios plazos:

  • Marcas: el nombre, logo o slogan que distingue tus productos o servicios. Se registran ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).
  • Patentes de invención y modelos de utilidad: soluciones técnicas nuevas a un problema técnico. También se tramitan ante el INPI.
  • Modelos y diseños industriales: la forma o el aspecto ornamental de un producto (por ejemplo, el diseño de un envase o de una pieza).
  • Derechos de autor: obras literarias, artísticas, software, contenidos audiovisuales y musicales. Se registran ante la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor), aunque el derecho nace con la creación de la obra, no con el registro.
  • Secretos comerciales: información confidencial con valor competitivo (fórmulas, procesos, listas de clientes) que se protege mediante acuerdos de confidencialidad y buenas prácticas internas, no mediante un registro público.

Un mismo proyecto suele necesitar combinar varias de estas protecciones: una app, por ejemplo, puede tener marca propia, código protegido por derechos de autor y, en algunos casos, una patente sobre su funcionamiento técnico.

Marco legal en Argentina

El régimen argentino de propiedad intelectual se apoya en varias leyes específicas:

  • Ley de Marcas 22.362: regula el registro, la duración (10 años renovables) y la defensa de las marcas.
  • Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad 24.481: establece los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial para patentar.
  • Decreto-Ley 6673/63: regula los modelos y diseños industriales.
  • Ley 11.723 de Propiedad Intelectual: protege las obras literarias, artísticas y el software, y regula el registro ante la DNDA.
  • Convenio de Paris: Argentina tiene la posibilidad de solicitar prioridades dentro de los 6 meses de la fecha de solicitud de la marca en otros países o usar la prioridad Argentina para registro en otros países.
  • Protocolo de Madrid: Argentina no es parte y no  es posible extender una marca argentina a múltiples países mediante una única solicitud internacional.

Además, Argentina se encuentra en proceso de adherir al PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes): la Cámara de Diputados aprobó la adhesión en agosto de 2026 con una reserva del Capítulo II, y el trámite se encuentra ahora a la espera de aprobación del Senado. Cuando entre en vigencia, permitirá solicitar protección de patentes en numerosos países mediante una única solicitud internacional, simplificando significativamente la protección internacional de invenciones argentinas.

Cómo trabajamos

El proceso varía según el tipo de derecho, pero en general seguimos estos pasos:

1. Búsqueda de antecedentes. Antes de presentar cualquier solicitud, verificamos que no existan marcas, patentes o diseños previos que puedan generar un rechazo o un conflicto futuro.

2. Presentación de la solicitud. Preparamos y presentamos la documentación ante el organismo correspondiente (INPI o DNDA), incluyendo la clasificación correcta de productos y servicios en el caso de marcas.

3. Seguimiento y oposiciones. Monitoreamos el trámite y, si un tercero presenta oposición (o si necesitamos oponernos a la solicitud de un tercero), armamos y llevamos adelante la estrategia de defensa.

4. Obtención del título y mantenimiento. Una vez otorgado el derecho, te asesoramos sobre plazos de renovación y las medidas necesarias para mantenerlo vigente y defendible.

Los plazos habituales en Argentina: una marca sin oposición suele obtenerse en 12 a 18 meses; una patente de invención puede demorar entre 3 y 5 años dado el análisis técnico que requiere; el registro de una obra ante la DNDA es un trámite declarativo y considerablemente más rápido.

Casos frecuentes que resolvemos

Algunas de las situaciones más habituales que atendemos:

  • Registro de marca para una empresa que está lanzando un producto o servicio nuevo.
  • Oposiciones de terceros a una solicitud de marca, o necesidad de oponerse a una solicitud que afecta una marca ya registrada.
  • Uso no autorizado de una marca, obra o diseño por parte de un competidor, y las acciones para hacerlo cesar.
  • Registro de software y definición de la titularidad de derechos entre socios, desarrolladores o empresas contratantes.
  • Estrategias de protección para emprendimientos que necesitan resguardar marca, diseño y contenido antes de escalar.
  • Cesión, licencia o negociación de derechos de propiedad intelectual entre empresas.

Quién lleva tu asunto

Guillermo Navarro, abogado (T° 82 F° 674 CPACF), especializado en propiedad intelectual y derecho tecnológico.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en registrarse una marca en Argentina?
Sin oposiciones, el trámite ante el INPI suele demorar entre 12 y 18 meses desde la presentación de la solicitud.

¿Necesito registrar mi obra para tener derechos de autor sobre ella?
No. El derecho de autor nace con la creación de la obra. El registro ante la DNDA es declarativo y sirve principalmente como prueba de fecha y autoría frente a un conflicto.

¿Puedo proteger mi marca en otros países desde Argentina?
Sí, mediante el Convenio de Paris o  Protocolo de Madrid  (dentro de un pais miembro) es posible solicitar protección en múltiples países miembro a partir de una solicitud de base argentina.

¿Qué diferencia hay entre una patente y un modelo de utilidad?
Ambos protegen soluciones técnicas, pero el modelo de utilidad exige un estándar inventivo menor y se aplica a mejoras funcionales de objetos ya existentes, con un trámite más simple que el de una patente de invención.

¿Qué hago si alguien está usando mi marca o copiando mi diseño sin autorización?
Lo primero es reunir la prueba del uso indebido y evaluar la vía más efectiva: un reclamo extrajudicial, una oposición registral o una acción judicial, según la gravedad y urgencia del caso.

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Si tenés que registrar, defender o negociar un derecho de propiedad intelectual, escribime y vemos juntos cuál es el mejor camino: contactame por WhatsApp.

Inteligencia Artificial y Derecho Tecnológico

 

Si tu empresa usa inteligencia artificial para atender clientes, generar contenido, tomar decisiones automatizadas o entrenar modelos con datos propios, necesitás saber qué responsabilidad legal asumís y cómo cubrirte. Te asesoramos en el uso, la contratación y el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y nuevas tecnologías, con foco en propiedad intelectual, protección de datos y responsabilidad civil.

Qué cubre este asesoramiento

Trabajamos sobre cuatro frentes que suelen aparecer juntos en cualquier proyecto de IA: la protección de datos personales que el sistema procesa, la titularidad de lo que ese sistema genera o utiliza, los contratos con proveedores o clientes de tecnología, y la responsabilidad si algo sale mal. En la práctica, esto incluye auditorías de riesgo legal antes de implementar una herramienta de IA, redacción y revisión de contratos de desarrollo o licencia de software, políticas internas de uso de IA para empleados, defensa ante sanciones o decisiones automatizadas de plataformas (redes sociales, marketplaces, sistemas de scoring), y asesoramiento en proyectos con blockchain o criptoactivos.

Marco legal aplicable en Argentina

Argentina todavía no tiene una ley específica de inteligencia artificial: hay proyectos en el Congreso, pero ninguno sancionado a la fecha. Eso no significa que el uso de IA esté sin regulación: se aplican varias normas ya vigentes.

La Ley de Protección de Datos Personales (25.326) rige cualquier sistema que procese datos de personas, y la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) emitió lineamientos específicos sobre IA: la Disposición 2/2023, con recomendaciones para una IA confiable y supervisión humana, y la Resolución 161/2023, que crea un programa de transparencia y protección de datos para el uso de IA en el sector público y privado. Además, la AAIP impulsa desde 2022 un proyecto de reforma a la 25.326 que exigiría más transparencia algorítmica y reconocería derechos frente a decisiones automatizadas.

En materia de derechos de autor, la Ley 11.723 exige autoría humana: una obra generada íntegramente por un sistema de IA, sin intervención creativa de una persona, no queda protegida de la misma manera, lo que afecta a empresas que usan IA generativa para producir contenido, marca o diseño. La Ley de Delitos Informáticos (26.388) y las reglas generales de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial completan el marco cuando un sistema de IA causa un daño o se usa para cometer un ilícito.

Cómo trabajamos

1. Diagnóstico inicial (sin cargo). Relevamos qué herramienta de IA usás o querés implementar, qué datos procesa y con quién contratás. Uno o dos días hábiles.

2. Auditoría de riesgo legal. Identificamos exposición en protección de datos, propiedad intelectual y responsabilidad civil, y priorizamos qué corregir primero. Entre cinco y diez días hábiles según la complejidad.

3. Contratos y políticas. Redactamos o revisamos el contrato con el proveedor de tecnología, la política interna de uso de IA y, si corresponde, los términos que le mostrás a tus usuarios.

4. Acompañamiento continuo. La normativa de IA cambia rápido; hacemos seguimiento periódico para que la empresa no quede desactualizada.

Casos frecuentes que resolvemos

Una empresa que incorpora un chatbot de atención al cliente y necesita saber qué puede prometer ese chatbot sin comprometer legalmente a la compañía. Una startup que entrena un modelo propio con datos de sus usuarios y necesita una base legal para ese procesamiento. Una agencia que usa IA generativa para crear piezas de marca y necesita cláusulas claras de titularidad frente al cliente y al proveedor de la herramienta. Una cuenta o perfil comercial suspendido por una decisión automatizada de una plataforma, sin intervención humana, que necesita una vía de reclamo.

Quién lleva tu asunto

Guillermo Navarro, abogado (T° 82 F° 674 CPACF), especializado en propiedad intelectual y derecho tecnológico.

Preguntas frecuentes

¿Existe en Argentina una ley específica sobre inteligencia artificial?
No. Hay proyectos de ley presentados en el Congreso, pero ninguno aprobado. El uso de IA se rige por normas ya vigentes: protección de datos, propiedad intelectual, defensa del consumidor y responsabilidad civil.

¿Puedo registrar como propia una obra creada con inteligencia artificial?
Depende del grado de intervención humana. Si la IA fue una herramienta dentro de un proceso creativo dirigido por una persona, hay margen para protección. Si el resultado es enteramente generado por el sistema sin aporte humano, la Ley 11.723 no lo reconoce como obra de autor de la misma manera. Ver más en ¿Quién es el autor de un contenido creado con IA en Argentina?

¿Quién responde si un sistema de IA causa un daño a un tercero?
En general, quien lo implementa y se beneficia de su uso, según las reglas de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de reclamos posteriores contra el proveedor de la tecnología si el contrato lo permite.

¿Qué debo revisar antes de firmar un contrato de licencia o desarrollo de software con IA?
Como mínimo: quién es titular de los resultados, qué pasa con los datos que el sistema procesa, qué garantías da el proveedor sobre el funcionamiento del sistema y qué responsabilidad asume si falla.

¿Cómo protejo los datos personales que proceso con herramientas de IA?
Cumpliendo la Ley 25.326 y los lineamientos de la AAIP: informar a los titulares de los datos, tener una base legal para el tratamiento y prever supervisión humana sobre las decisiones automatizadas relevantes.

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Registro de Marcas

Registro de Marcas en Argentina

Actualizado 20/09/26 

Tu marca es uno de los activos más valiosos de tu negocio, y sin embargo es el que más se descuida. Un nombre, un logo o un slogan que no está registrado ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) no te pertenece legalmente: cualquier competidor puede registrarlo antes que vos, usarlo, o incluso reclamarte a ti por «usarlo sin derecho». Te ayudamos a evitar eso.

Como abogados especializados en propiedad intelectual, nos encargamos de todo el proceso de registro de marca de punta a punta: desde la búsqueda de antecedentes hasta la resolución de oposiciones, para que tu marca quede protegida y vos puedas enfocarte en tu negocio.

Por qué registrar tu marca

Registrar tu marca te da exclusividad legal para usarla en toda la Argentina, te permite actuar contra quien la copie o la use sin autorización (en la vía administrativa, judicial y también en plataformas como Meta, TikTok o Mercado Libre), y convierte tu marca en un activo que podés vender, licenciar o usar como garantía. También es, cada vez más, un requisito de bancos, inversores y marketplaces antes de operar con vos.

Cómo es el proceso de registro ante el INPI

  1. Búsqueda de antecedentes. Antes de presentar la solicitud, revisamos que no exista una marca idéntica o similar ya registrada o en trámite, para no invertir tiempo y dinero en un registro que después se rechace o se oponga.
  2. Presentación de la solicitud. Definimos el tipo de marca (denominativa, figurativa o mixta) y la o las clases de la Clasificación de Niza que corresponden a tus productos o servicios (existen 45 clases), y presentamos la solicitud ante el INPI.
  3. Examen formal. El INPI revisa que la solicitud cumpla los requisitos y que no existan prohibiciones absolutas para el registro.
  4. Publicación en el Boletín de Marcas. La solicitud se publica para que terceros puedan tomar conocimiento.
  5. Período de oposición. Cualquier tercero tiene 30 días desde la publicación para oponerse. Si eso ocurre, te representamos en la negociación o en el litigio ante el INPI.
  6. Otorgamiento. Sin oposiciones (o resueltas éstas a tu favor), el INPI concede el registro.

Desde la reforma de marzo de 2026, el trámite es más rápido y con menos instancias de revisión, lo que achica los plazos totales del proceso.

Plazos y vigencia

Una vez otorgado, el registro te da exclusividad sobre la marca por 10 años, renovables de forma indefinida mientras sigas usándola. Te avisamos con tiempo antes de cada vencimiento para que nunca pierdas la protección por un olvido.

¿Cuánto cuesta registrar una marca?

El costo oficial ante el INPI se fija en UMAPI (Unidad de Medida Arancelaria de la Propiedad Industrial), un valor que se actualiza periódicamente, y depende de la cantidad de clases y de productos/servicios que quieras proteger. A eso se suman los honorarios profesionales. Te damos un presupuesto claro y cerrado antes de arrancar, sin sorpresas: contanos qué querés registrar y te decimos exactamente cuánto sale.

Qué más podemos registrar y proteger

Además de marcas, te asesoramos en el registro de patentes, modelos y diseños industriales, y en la defensa de derechos de autor, incluyendo la baja de contenido infractor en redes sociales y plataformas online.

Por qué elegirnos

Somos abogados que hablamos el idioma de los negocios digitales: emprendedores, startups y marcas que compiten (y se defienden) también en internet. No te vamos a marear con jerga legal ni vas a tener que perseguirnos para saber en qué está tu trámite: te acompañamos en cada etapa, con respuestas claras y plazos concretos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo registrar mi marca yo mismo? Sí, es un trámite que se puede hacer sin abogado. El problema es que un error en la búsqueda de antecedentes, en la elección de clases o en la respuesta a una oposición puede hacerte perder tiempo, dinero, o directamente la marca. Nuestro trabajo es evitar esos errores.

¿Qué pasa si alguien ya usa un nombre parecido al mío? Depende de si esa marca está registrada, en qué clase, y qué tan similar es. Lo evaluamos en la búsqueda de antecedentes antes de avanzar.

¿Puedo registrar solo el nombre, o también el logo? Podés registrar ambos por separado (marca denominativa y figurativa) o juntos (marca mixta). Te asesoramos sobre qué conviene según tu estrategia de marca.

Registrá tu marca sin vueltas

Contanos qué querés proteger y te decimos, sin cargo, qué necesitás y cuánto sale.

Hablemos de tu proyecto →