Derechos de Autor

El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas, científicas y de software desde el momento mismo de su creación. Asesoro a escritores, artistas, desarrolladores, empresas de contenido y medios en la protección, gestión y defensa de sus derechos de autor en Argentina.

Qué protege el derecho de autor

El derecho de autor argentino protege una amplia variedad de obras originales, entre ellas:

  • Obras literarias: libros, artículos, guiones, textos publicitarios y contenidos escritos en general.
  • Obras artísticas: pinturas, fotografías, ilustraciones, diseños gráficos y obras audiovisuales.
  • Software: el código fuente y objeto de programas de computación, expresamente incluido en la ley desde 1998.
  • Obras musicales: composiciones, letras y arreglos, con derechos conexos para intérpretes y productores.
  • Bases de datos y compilaciones: cuando la selección o disposición de los contenidos constituye una creación original.

La ley distingue entre derechos morales (el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra, que son inalienables) y derechos patrimoniales (la posibilidad de explotar económicamente la obra, que sí pueden cederse o licenciarse). En Argentina, la protección patrimonial dura toda la vida del autor más 70 años.

Marco legal en Argentina

El régimen de derecho de autor en Argentina se basa principalmente en:

  • Ley 11.723 de Propiedad Intelectual: la norma central que regula el derecho de autor desde 1933, con sucesivas actualizaciones.
  • Ley 25.036: incorporó expresamente al software y las bases de datos como obras protegidas por la Ley 11.723.
  • Decreto 41.233/34: reglamenta el funcionamiento de la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor) y el registro de obras.
  • Convenio de Berna y tratados de la OMPI (WCT y WPPT): Argentina es parte de estos instrumentos internacionales, que extienden la protección de las obras argentinas a la mayoría de los países del mundo.

Un tema de creciente relevancia es la intersección entre el derecho de autor y la inteligencia artificial generativa: la legislación argentina exige autoría humana para que una obra sea protegible, lo que genera preguntas abiertas sobre la titularidad de contenidos creados con asistencia de IA. Si te interesa este cruce en particular, también podés ver el asesoramiento específico en Inteligencia Artificial y Derecho Tecnológico.

Cómo trabajamos

1. Identificación de la obra y de los derechos en juego. Analizamos qué se creó, quién participó y qué tipo de protección corresponde (derechos morales, patrimoniales, conexos).

2. Registro ante la DNDA. Cuando conviene reforzar la prueba de autoría y fecha de creación, preparamos y presentamos el registro correspondiente. Es un trámite declarativo, no constitutivo: el derecho ya existe desde la creación.

3. Contratos y cesiones. Redactamos y revisamos contratos de cesión, licencia o edición, definiendo con claridad qué derechos se transfieren y en qué condiciones.

4. Defensa ante usos no autorizados. Si detectamos plagio o uso indebido de una obra, evaluamos la vía más efectiva: intimación extrajudicial, denuncia o acción judicial.

El registro ante la DNDA suele resolverse en pocas semanas, ya que es un trámite declarativo. Las negociaciones de cesión o licencia dependen de la complejidad del acuerdo entre las partes.

Casos frecuentes que resolvemos

  • Registro de una obra (libro, software, diseño, obra audiovisual) ante la DNDA.
  • Contratos de cesión de derechos entre autores, empresas y plataformas de distribución.
  • Definición de titularidad de derechos sobre software u obras creadas por empleados o contratistas.
  • Casos de plagio o copia no autorizada de contenido, textos, diseños o código.
  • Uso no autorizado de imágenes, música o video en campañas publicitarias o contenido digital.
  • Consultas sobre titularidad de contenido generado con herramientas de inteligencia artificial.

Quién lleva tu asunto

Guillermo Navarro, abogado (T° 82 F° 674 CPACF), especializado en propiedad intelectual y derecho tecnológico.

Preguntas frecuentes

¿Necesito registrar mi obra para tener derechos sobre ella?
No. El derecho de autor nace automáticamente con la creación de la obra. El registro ante la DNDA es declarativo y sirve como prueba de autoría y fecha frente a un eventual conflicto.

¿Cuánto dura la protección de una obra en Argentina?
Los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor más 70 años. Los derechos morales (autoría e integridad de la obra) no tienen límite temporal.

¿Puedo ceder mis derechos de autor a una empresa?
Podés ceder o licenciar los derechos patrimoniales mediante un contrato. Los derechos morales, en cambio, son inalienables y permanecen siempre en cabeza del autor.

¿El software está protegido por derecho de autor?
Sí, desde la reforma de la Ley 25.036 el software está expresamente incluido en la Ley 11.723 como obra protegida.

¿Quién es el dueño de una obra creada con inteligencia artificial?
Es una zona gris del derecho argentino, ya que la ley exige autoría humana para reconocer derechos de autor. La respuesta depende del grado de intervención creativa humana en el resultado final.

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