El derecho de imagen protege la facultad de toda persona de decidir sobre la captación, reproducción y difusión de su propia imagen. Asesoro a particulares, figuras públicas, empresas y marcas en el uso correcto de la imagen de terceros, y en la defensa frente a usos no autorizados, incluyendo los nuevos desafíos que plantean la inteligencia artificial y los deepfakes.
Qué protege el derecho de imagen
El derecho de imagen es un derecho personalísimo: pertenece a la persona con independencia de que la imagen tenga o no valor comercial. Incluye:
- Captación de la imagen: el derecho a que no se fotografíe, filme o registre la imagen de una persona sin su consentimiento, salvo excepciones legales.
- Reproducción y difusión: el derecho a que la imagen ya captada no se publique, reproduzca o distribuya sin autorización.
- Uso comercial de la imagen (derecho de imagen publicitaria): el derecho a autorizar o negar el uso de la propia imagen con fines comerciales o publicitarios, y a percibir una compensación por ese uso.
- Protección frente a manipulaciones: cada vez más relevante frente a montajes, deepfakes y contenido generado con inteligencia artificial que utiliza el rostro o la voz de una persona sin su consentimiento.
Existen excepciones cuando la imagen se capta en un lugar público y no es el objeto principal de la toma, cuando hay un interés público que lo justifica (por ejemplo, cobertura periodística de un funcionario en ejercicio de su cargo), o cuando la persona dio su consentimiento expreso.
Marco legal en Argentina
El derecho de imagen en Argentina surge principalmente de:
- Artículo 53 del Código Civil y Comercial: establece que para captar o reproducir la imagen de una persona se requiere su consentimiento, salvo las excepciones previstas (interés científico, cultural o educativo prioritario, ejercicio regular del derecho de informar, o que la persona participe en actos públicos).
- Artículo 31 de la Ley 11.723: exige el consentimiento de la persona retratada para publicar su retrato fotográfico, con excepciones similares vinculadas a fines científicos, didácticos o de interés público.
- Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: la imagen de una persona, cuando permite identificarla, puede constituir un dato personal, por lo que su tratamiento (incluyendo el uso de reconocimiento facial) también queda alcanzado por esta normativa.
La proliferación de herramientas de inteligencia artificial capaces de generar imágenes, videos y audios sintéticos (deepfakes) a partir del rostro o la voz de una persona real plantea un desafío creciente: la legislación vigente no fue pensada para este escenario, y su aplicación exige interpretar el artículo 53 del Código Civil y Comercial junto con los principios de protección de datos personales.
Cómo trabajamos
1. Evaluación del uso de la imagen. Analizamos si hubo consentimiento, si aplica alguna excepción legal, y qué tipo de daño o afectación generó el uso no autorizado.
2. Reclamo extrajudicial. En la mayoría de los casos, una intimación formal para el cese del uso y, cuando corresponde, una compensación, resuelve la situación sin necesidad de litigio.
3. Redacción de autorizaciones de uso de imagen. Para empresas y marcas, redactamos los acuerdos de cesión de derechos de imagen para campañas publicitarias, contenido digital y redes sociales, evitando conflictos futuros.
4. Acción judicial. Cuando el reclamo extrajudicial no prospera, evaluamos la vía judicial para hacer cesar el uso indebido y reclamar los daños correspondientes.
Casos frecuentes que resolvemos
- Uso no autorizado de la imagen de una persona en publicidad, redes sociales o sitios web.
- Fotografías o videos publicados sin consentimiento en medios de comunicación o plataformas digitales.
- Redacción de contratos de cesión de imagen para modelos, influencers, empleados o clientes que participan en contenido de marca.
- Casos de deepfakes o contenido sintético generado con IA que utiliza el rostro o la voz de una persona sin autorización.
- Uso de la imagen de una persona fallecida sin autorización de sus herederos.
- Conflictos entre el derecho de imagen y la libertad de información o de prensa.
Quién lleva tu asunto
Guillermo Navarro, abogado (T° 82 F° 674 CPACF), especializado en propiedad intelectual y derecho tecnológico.
Preguntas frecuentes
¿Pueden usar mi foto en una publicidad sin pedirme permiso?
No, salvo excepciones muy puntuales. El uso comercial de tu imagen requiere tu consentimiento expreso, conforme al artículo 53 del Código Civil y Comercial y al artículo 31 de la Ley 11.723.
¿Qué puedo hacer si alguien publicó una foto mía sin mi autorización?
Podés exigir el cese de la publicación y, según el caso, reclamar una compensación por el daño causado. Lo primero es reunir la prueba de la publicación y evaluar si aplica alguna excepción legal.
¿Los famosos o figuras públicas tienen los mismos derechos de imagen?
Tienen el mismo derecho, pero con matices: cuando actúan en el ejercicio de su función pública o participan de actos públicos, el derecho de imagen cede parcialmente frente al interés público y la libertad de información.
¿Un deepfake que usa mi cara sin permiso es ilegal?
Sí, en principio constituye una vulneración del derecho de imagen y, según el contenido, puede además configurar otras infracciones (daño al honor, uso indebido de datos personales). Es un área en desarrollo donde conviene asesorarse específicamente según el caso.
¿Necesito un contrato para usar la imagen de alguien en mi campaña publicitaria?
Sí, siempre conviene formalizar por escrito el alcance del consentimiento: por cuánto tiempo, en qué medios y para qué usos se autoriza la imagen.
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Si necesitás defender tu derecho de imagen o redactar una autorización de uso, escribime y vemos juntos cuál es el mejor camino: contactame por WhatsApp.
