Dedicar tiempo a crear una fotografía y encontrarla publicada con el nombre de otra persona puede afectar tanto el valor del trabajo como su reconocimiento. La autoría de fotografías fue justamente el centro del conflicto analizado en «S R A c/ THX MEDIOS SA s/ daños y perjuicios», un caso en el que intervino Guillermo Navarro.
El autor compartía sus imágenes en Flickr bajo un seudónimo. Fotografías de su trabajo aparecieron en dos notas de Infobae sin autorización y con créditos que las atribuían a un tercero. El reclamo comprendió los derechos económicos sobre esas fotografías y el reconocimiento de su autoría.
Estar en una plataforma pública no resolvía el permiso de uso
THX Medios discutió la protección de las fotografías porque no estaban inscriptas en el registro de propiedad intelectual. También argumentó sobre su disponibilidad pública y su utilización en notas informativas.
La Cámara rechazó esa defensa en las circunstancias del caso. Explicó que el derecho de autor nace con la creación y analizó específicamente el régimen de registro. Consideró que exhibir las imágenes en el perfil personal de una plataforma no equivalía a la publicación específica que la ley contemplaba para exigir aquel registro como condición de protección patrimonial.
También destacó que una empresa profesional de medios debía advertir que estaba utilizando el trabajo de un tercero identificable. Las imágenes provenían de un perfil ajeno y fueron atribuidas a otra persona sin corroborar su autoría.
La enseñanza práctica es relevante para quienes comparten sus creaciones: mostrar el trabajo en internet no implica conceder cualquier permiso de reutilización. Cuando se discute la autoría de fotografías, la situación concreta depende, entre otros elementos, de los derechos y las condiciones de uso aplicables.
Autoría de fotografías: qué confirmó y qué modificó la Cámara
El 23 de agosto de 2023, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de THX Medios. También mantuvo la reparación patrimonial reconocida en primera instancia.
La decisión incluyó un resultado parcial favorable a la demandada: redujo la indemnización por daño moral de $750.000 a $500.000. Es importante contar ese aspecto para comprender el alcance real del pronunciamiento.
A la vez, la Cámara ordenó corregir la atribución de las fotografías en las páginas de las dos notas, identificando correctamente al autor dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de multa. El propósito era evitar que continuara agravándose el daño.
El autor también había pedido que el medio publicara la sentencia en su propio sitio durante veinticuatro horas en un día hábil. La Cámara rechazó esa solicitud en los términos planteados. La rectificación de los créditos sí fue ordenada.
Cómo repercutió el fallo en la prensa especializada
La decisión circuló por bases de jurisprudencia y por prensa jurídica. El texto completo fue difundido por elDial y por vLex, en ambos casos bajo la referencia del expediente 53805/2018.
- Microjuris — Argentina al Día publicó el sumario el 9 de octubre de 2023, bajo la cita MJ-JU-M-145895-AR, y sintetizó el criterio central en una frase: «la autoría de una obra intelectual no nace con su inscripción en el registro respectivo».
- Diario Judicial reseñó el caso como «Una demanda para la foto» y subrayó dos datos del expediente: las imágenes estaban marcadas como «todos los derechos reservados» y el fotógrafo había reclamado antes por correo electrónico sin obtener respuesta.
- Comercio y Justicia puso el foco en el rechazo del argumento registral y en la orden de rectificar la autoría dentro de los diez días, bajo apercibimiento de multa.
- Litigio lo cubrió el 30 de agosto de 2023 y señaló que la defensa del medio se apoyaba en una lectura equivocada de la ley 11.723.
Una aclaración sobre los montos
Varias de esas reseñas informaron la condena en $908.000 más costas. Esa cifra corresponde a la suma de primera instancia: $158.000 de daño patrimonial más $750.000 de daño moral.
Como la Cámara redujo el daño moral a $500.000 y mantuvo el rubro patrimonial, el total quedó en $658.000. El sumario de Microjuris es el que refleja los rubros ya corregidos. Todos esos valores son los de 2023, sin actualización posterior.
Por qué la autoría de fotografías se discute cada vez más
El caso se inscribe en una discusión que crece a medida que el material visual circula por plataformas, redes y agregadores. Una imagen puede recorrer varios sitios en horas y perder el crédito en el camino, y después resulta difícil reconstruir quién la tomó.
Por eso conviene distinguir tres planos que suelen mezclarse:
- La existencia del derecho. Nace con la creación de la obra, sin trámite previo.
- El registro. Cumple funciones probatorias y, en ciertos supuestos, incide sobre el alcance de la protección patrimonial. No es lo mismo que la existencia del derecho.
- La licencia. Es lo que define qué puede hacer un tercero. Publicar en un perfil abierto no es una licencia; una licencia Creative Commons sí lo es, con sus propias condiciones.
Explicamos cómo se aplican estos criterios en la práctica en la guía sobre usar fotos de internet sin autorización.
Para quien produce imágenes, documentar el proceso de creación —archivos originales, metadatos, fechas, publicaciones previas— suele ser tan importante como el reclamo posterior.
Reclamar la autoría de fotografías también es recuperar el reconocimiento
Para un creador, la reparación puede involucrar la posibilidad de volver a aparecer como autor de su trabajo. En los conflictos sobre autoría de fotografías, la restitución del crédito suele pesar tanto como la suma reclamada. Este expediente muestra por qué conviene identificar desde el comienzo qué se necesita: una compensación económica, una corrección de créditos u otras medidas que correspondan.
Un abogado especializado puede analizar las condiciones de la plataforma, documentar la publicación ajena, acreditar la autoría y formular pedidos que atiendan a cada perjuicio. También puede explicar las posibilidades y los límites de una apelación.
Estos criterios se conectan con otros aspectos del trabajo en tribunales: la forma de la presentación también puede condicionar el resultado, como se vio en los fallos sobre firmas copiadas en escritos judiciales.
Preguntas frecuentes sobre autoría de fotografías
¿Hay que registrar una fotografía para tener derechos sobre ella?
No. El derecho de autor nace con la creación de la obra. El registro cumple funciones probatorias y, en ciertos supuestos, incide sobre el alcance de la protección patrimonial, pero no es lo que hace nacer el derecho.
Si publico mis fotos en una red social o en Flickr, ¿cualquiera puede usarlas?
No. Mostrar el trabajo en internet no implica conceder un permiso general de reutilización. Lo que habilita el uso por terceros es la licencia aplicable y las condiciones de la plataforma, no la mera visibilidad pública. Lo explicamos en quién es el dueño de las fotos en redes sociales.
¿Qué se puede reclamar si publican una foto con el crédito de otra persona?
Además de la reparación económica, puede pedirse la corrección de la atribución. En este caso la Cámara ordenó identificar correctamente al autor en las notas dentro de los diez días, bajo apercibimiento de multa.
¿Se puede exigir que el medio publique la sentencia?
Depende del caso y de cómo se formule el pedido. Aquí el autor solicitó la publicación de la sentencia en el sitio del medio durante veinticuatro horas y la Cámara rechazó esa solicitud en los términos planteados, aunque sí ordenó rectificar los créditos.
Consultas
Si publicaron tus fotografías sin autorización o con el crédito de otra persona, podés consultar a Guillermo Navarro para evaluar cómo acreditar lo ocurrido y qué reparación solicitar.
Referencia: expediente 53805/2018, «S R A c/ THX MEDIOS SA s/ daños y perjuicios», Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, 23/08/2023, origen Juzgado 68. Los montos son los del pronunciamiento de 2023, sin actualización.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
